Dictamen nº 20634 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 683021437

Dictamen nº 20634 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2017

N° 20.634 Fecha: 07-VI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Stein Manríquez, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar por la decisión de la autoridad de disponer su cese por salud incompatible, señalando, además, que tal determinación no le fue debidamente comunicada, dado que no fue remitida al domicilio consignado en sus licencias médicas y, que el mencionado organismo no recibió el último de dichos reposos.

Requerida de informe, la anotada institución manifestó, en síntesis, que el cese del interesado se efectuó en conformidad con la normativa que regula materia.

Como cuestión previa, cabe señalar que en los registros de este Organismo de Control, aparece que la resolución N° 86, de 2016, del mencionado servicio, declaró vacante el cargo del peticionario por salud incompatible, acto que fue tomado razón.

Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 146, letra c), de la ley N° 18.834, dispone que el funcionario cesará en el cargo, por declaración de vacancia, para luego el artículo 150, letra a), del mismo cuerpo legal, agregar que ésta procederá por salud incompatible con el desempeño del empleo. Luego, el artículo 151 de la citada normativa, habilita al Jefe Superior del servicio para considerar como salud incompatible con el ejercicio del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un periodo continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de irrecuperabilidad, no pudiendo computarse dentro de ese lapso, los permisos por accidentes del trabajo y de origen laboral.

Pues bien, en los antecedentes examinados aparece que el afectado presentó más de 180 días de licencias en los últimos dos años -todas de origen común-, por lo que no se aprecia irregularidad alguna en la declaración de vacancia dispuesta por la superioridad, quien, conforme con lo sostenido en el dictamen N° 87.822, de 2016, de este origen, posee la facultad discrecional para tomar la determinación de que se trata, una vez producidas las circunstancias de hecho que la hacen procedente, sin que esta Contraloría General pueda ponderar los motivos concretos tenidos para ello.

Enseguida, es del caso anotar que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25, inciso primero y 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, el acto administrativo que declara la vacancia por salud incompatible produce sus efectos a partir de su notificación, la cual, en el evento de verificarse...

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