Dictamen nº 20451 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 808562805

Dictamen nº 20451 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2019

N° 20.451 Fecha: 02-VIII-2019

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central la presentación formulada por don Cristóbal Iligaray Iligaray, mediante la cual reclama en contra de la Municipalidad de San Felipe por haberlo bloqueado del twitter institucional, por, según entiende, no compartir la opinión política del alcalde de esa comuna, lo que le impediría acceder a información pública que se anuncia por dicha red social.

Requerida al efecto mediante los oficios N°s. 9.018 y 10.291, ambos de 2018, de la Contraloría Regional de Valparaíso, la Municipalidad de San Felipe no informó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento prescindiendo de dicho antecedente.

Sobre el particular, es dable señalar que, de conformidad con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 18.671, de 2019, se puede acudir al uso de tecnologías de la información para apoyar la labor administrativa, postura que encuentra su fundamento en los principios de eficiencia y eficacia, transparencia y publicidad administrativas y debido cumplimiento de la función pública por parte de los organismos públicos.

En ese entendido, es necesario destacar que conforme al criterio sostenido por este Órgano Contralor en sus dictámenes N°s. 71.422, de 2013, 79.472, de 2016, y 18.671, de 2019, la cuenta institucional en Twitter de una entidad pública corresponde a un bien del correspondiente organismo, que debe ser utilizado para servir a los fines institucionales o para publicitar comunicaciones o hechos de interés general para toda la población acerca de algún aspecto relevante de las labores, actividades o tareas que versen acerca de su funcionamiento, en correspondencia con el derecho de los ciudadanos a conocer y ser informados de las actividades y labores desarrolladas en forma continua y permanente por los servicios públicos, en correspondencia con el derecho de los ciudadanos a conocer y ser informados de las actividades y labores desarrolladas en forma continua y permanente por los servicios públicos, y a emitir opiniones sobre ello.

Luego, dado que la cuenta...

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