Dictamen nº 20437 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 808562865

Dictamen nº 20437 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2019

N° 20.437 Fecha: 02-VIII-2019

La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la Municipalidad de Huechuraba mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de considerar como actividades regidas por la ley N° 20.730 -que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios-, las gestiones que habría ejecutado el concejal que individualiza, en el marco de un proceso destinado a contratar al organismo encargado de la administración del Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecido en la ley N° 16.744.

Señala la entidad recurrente que luego de plantearse la posibilidad de efectuar un cambio en el organismo administrador del citado seguro -actualmente a cargo de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS)-, el señor José Luis Ávila Barahona, concejal de la indicada comuna, al presidir las sesiones de la comisión de régimen interno de dicho municipio celebradas al efecto, en numerosas ocasiones habría instado a que se contara con la participación del subgerente de operaciones de la ACHS.

Conjuntamente, la entidad edilicia ha requerido que se disponga de un procedimiento sancionatorio en contra del individualizado concejal, por no haber registrado oportunamente en su agenda pública las reuniones sostenidas con la referida entidad privada.

Como cuestión previa, en cuanto a la solicitud de la Municipalidad de Huechuraba de disponerse un procedimiento sancionatorio en contra del señor Ávila Barahona, cumple con hacer presente que este Organismo de Control ha ordenado la instrucción de un sumario administrativo al respecto, el que se encuentra actualmente en tramitación; ello en virtud de los artículos 15, 16 y 17 de la ley N° 20.730, que regulan la obligación de los sujetos pasivos de registrar las audiencias y reuniones sostenidas que tengan por objeto el lobby o gestión de intereses de particulares así como también de los viajes de los mismos y los donativos oficiales o protocolares que estos reciban.

Ahora bien, respecto al actuar del individualizado concejal en el marco del proceso destinado a contratar al organismo encargado de la administración del Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cabe anotar que el número 2) del artículo de la referida ley N° 20.730, define la gestión de interés particular como “aquella gestión o actividad...

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