Dictamen nº 2036 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 591603422

Dictamen nº 2036 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2016

N° 2.036\t Fecha: 11-I-2016

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Carolina Pavez Navarro, Tomás Garro Gómez, Néstor Valencia Severino, Macarena Candia Tapia, Jonathan Rivera Orellana, Ana Gallardo Farías y Sylvia Gómez Sepúlveda, servidores de la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando por el reintegro que dicha institución les ha solicitado de lo que recibieron por concepto de la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, durante el año 2015.

Requerido su informe, ese organismo manifestó que, tras el pago de la primera cuota del aludido emolumento, pudo advertir que la selección de los favorecidos no se realizó conforme a derecho, dado que al momento de dirimir las igualdades entre sus calificaciones, se consideró erradamente la antigüedad en el cargo y grado de los empleados titulares que habían desempeñado suplencias, motivo por el que pidió la devolución de lo pagado erróneamente y emitió un nuevo acto administrativo, modificando aquel en que señaló a quienes les correspondería percibir ese estipendio.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 10 de la ley N° 19.553, hizo extensiva a esa superintendencia la referida asignación, contemplada en el artículo 5° de la ley N° 19.528, la cual, según disponen las letras a) y b) de este último precepto, le corresponderá anualmente al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a los escalafones y grados de directivos, profesionales y fiscalizadores de mejor desempeño en el año precedente y según el resultado de las calificaciones que hubiesen obtenido el año anterior.

Por su parte, la norma en comento agrega que el mencionado emolumento será enterado a quienes se encuentren en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales, equivalentes al valor acumulado en el período de que se trata.

En este contexto, es menester destacar que la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 3.465, de 2013, de este origen, informó que, para el otorgamiento del señalado estipendio, los empates que se produzcan entre las calificaciones de los empleados, deben ser resueltos aplicando el procedimiento contemplado en el artículo 51 de la ley N° 18.834, según el cual aquellos se ubicarán en el escalafón según su antigüedad; esto es, primero en el cargo, luego en el grado, después en la institución, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el jefe superior del respectivo organismo.

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