Dictamen nº 20328 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 737186137

Dictamen nº 20328 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2018

N° 20.328 Fecha: 10-VIII-2018

La Contraloría Regional de Atacama ha remitido la presentación de don Pablo Carrasco Muñoz, ex director de la Municipalidad de Tierra Amarilla, quien reclama en contra de dicho órgano comunal toda vez que, a su juicio, las remuneraciones que le enteraron por el desempeño de esa función directiva, no se ajustaron a lo dispuesto en el artículo 51, inciso final, de la ley N° 19.070.

Requerida de informe, la señalada entidad edilicia manifestó que en reiteradas oportunidades ha atendido los reclamos deducidos por el señor Carrasco Muñoz, agregando que el análisis que este efectúa de sus remuneraciones no se ajusta a las normas que rigen su vínculo laboral.

Por su parte, la Subsecretaría de Educación manifestó que el inciso final del artículo 51 de la ley N° 19.070, sólo resulta aplicable a las asignaciones de responsabilidad directiva y técnico- pedagógica, puesto que los demás emolumentos a que tienen derecho los profesionales de la educación han sido regulados en los artículos 48 y siguientes del referido cuerpo estatutario.

Sobre el particular, es útil consignar que el aludido artículo 51 de la ley N° 19.070, establece que “Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán los siguientes porcentajes mínimos calculados sobre la remuneración básica mínima nacional: a un 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales, a un 20%, en el caso de otros directivos y de los jefes de unidades técnico pedagógicas y a un 15% en el caso de otro personal de las unidades técnico-pedagógicas”.

Agrega, su inciso segundo, que “Para determinar el porcentaje, el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva tendrá en cuenta, entre otras, la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docentes directivas y técnico-pedagógicas de la dotación de cada establecimiento”.

Enseguida, el inciso tercero, de la norma en comento, establece porcentajes diferenciados para el pago de este beneficio, según la matrícula que estos registren, considerando, de acuerdo con el inciso cuarto de dicho precepto, el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar.

Luego, el inciso quinto, prevé que los directores de recintos educativos de alta concentración de alumnos prioritarios obtendrán las asignaciones adicionales que indica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR