Dictamen nº 2029 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 760838917

Dictamen nº 2029 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2019

N° 2.029 Fecha: 21-I-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el ex diputado Ricardo Rincón González, junto a la abogada doña Paulina Gómez Barbosa, efectuando una serie de denuncias en contra del SENAME, por ciertas prácticas que se realizarían en el contexto de la adopción de medidas de protección de menores y en el proceso de declaración de susceptibilidad de adopción.

Al efecto, indican que el SENAME y sus organismos colaboradores estarían vulnerando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que ingresan al sistema de protección de la niñez, tales como, medidas de protección fundamentadas únicamente en razones asociadas a la pobreza; solicitudes prematuras de declaración de susceptibilidad de menores sin haber agotado las etapas legales previas, cortando el vínculo con su familia de origen, sin que exista normativa que justifique esa medida, como también reclaman por la excesiva demora en reubicar a los menores en familias adoptivas.

En el contexto de esa denuncia, entregan los antecedentes de un caso específico, en el que tres menores fueron separados de su madre y en el que aún existirían dos de ellos que no han sido enlazados con una familia adoptiva.

Además, requieren un pronunciamiento respecto de la legalidad de la resolución N° 186, de 2017, del SENAME, como también del memorándum N° 599, de 2017, de igual origen.

1) En primer término, se procederá a referirse sobre las eventuales vulneraciones que se estarían causando a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que ingresan al sistema de protección de la niñez, que tendrían lugar en el contexto anotado previamente.

Requerido de informe, el SENAME manifiesta que, en estos casos se vela por la aplicación del principio de subsidiariedad de la adopción, siendo ésta una medida de última ratio.

Añade que, en esta materia, se desarrolla el procedimiento que describe, que contempla varias etapas, algunas reguladas en la “Pauta Técnica del Sub-programa Recepción y Cuidado del Niño”, de 2012, en la que se determinan las acciones psicosociales y jurídicas aplicables en la especie. Se desarrolla, además, una etapa diagnóstica del niño, en la que se indaga su situación biopsicosocial y familiar, corroborando, a su vez, que ha finalizado el trabajo de intervención con su familia de origen y que no ha sido posible la reunificación familiar, única hipótesis en la que procedería dar inicio a una causa de susceptibilidad de adopción.

Además, hace presente que, a fines de 2016, ese servicio emitió un informe final de "Adecuación del Sistema Integrado de Monitoreo de Primera Infancia (SIM)", para Centros Residenciales y Familias de Acogida, cuya operatividad se concretaría en el presente año y que buscaría elevar los estándares de intervención en el área de adopción y que la determinación de iniciar o no una causa de susceptibilidad sea una decisión colegiada.

En cuanto a las denuncias relacionadas con la separación de los niños de sus familias de origen, el SENAME informa que, luego de que la sentencia que declara la susceptibilidad de adopción se encuentra firme y ejecutoriada, se inicia un proceso terapéutico de preparación para la integración del menor a una familia adoptiva, en el que, por regla general, se corta el vínculo con su familia de origen, salvo en los casos que la mantención de la relación con ella no sea nociva para el niño y no obstaculice la estabilidad de éste, separación que, si bien, no obedece a una norma legal, se enmarca al método teórico de base del programa respectivo.

En relación al tiempo que demora todo ese proceso, y cantidad de niños que, habiendo sido declarados como susceptibles de adopción, aún permanecerían a la espera de ser enlazados con una familia, informa que, en el período comprendido entre los años 2000 a 2016, se registra un total de 8.750 adopciones, 7.229 adopciones nacionales y 1.521 internacionales, registrándose un total de 160 casos de niños que al 31 de diciembre de 2017, si bien fueron declarados susceptibles de ser adoptados, no se ha podido encontrar aún una familia adoptiva para ellos, lo que obedece a diversas causas, algunas originadas en la edad de los niños que son mayores en comparación a un bebé, o por tratarse de grupos de hermanos, o niños con alteraciones de salud, todo lo que dificulta su enlace con una nueva familia.

Sobre el particular, cabe señalar que el decreto N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulga la convención sobre “los Derechos del Niño”, la que señala en su artículo 9, número 1, que “Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño, tal determinación...

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