Dictamen nº 202558 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900309906

Dictamen nº 202558 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2022

Fecha08 Abril 2022
Tipo de documentoMunicipales

Nº E202558 Fecha: 08-IV-2022

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Guillermo Monsalve Mercadal, en representación de Inmobiliaria Independencia S.A., solicitando un pronunciamiento sobre la juridicidad de lo expresado en el oficio circular N° 332, de 2017 (DDU 371), de la División de Desarrollo Urbano, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que consigna, en lo atingente, que en los casos de permisos de urbanización que regula la legislación vigente, los sitios o lotes resultantes deben tener acceso a un “espacio público, esto es un bien nacional de uso público” (BNUP), en circunstancias que, a su juicio, la preceptiva que detalla solo requiere tal acceso a un “espacio de uso público” y a una “vía de uso público”, es decir, “que en relación a su destino se encuentre en uso de la comunidad general”, sin atender a quien sea su propietario.

Agrega, que por ello resultaría improcedente el reparo que en tal sentido se ha efectuado en las actas de observaciones que menciona, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talca.

Recabados sus pareceres informaron el aludido municipio y la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del mencionado ministerio, dispone que a dicha cartera le corresponde a través de la División de Desarrollo Urbano “impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado”.

A su vez, el artículo 68 de la LGUC -en el Título II, Capítulo V, “De la Subdivisión y la Urbanización del Suelo”- prescribe que “Los sitios o lotes resultantes de una subdivisión, loteo o urbanización, estén edificados o no, deberán tener acceso a un espacio de uso público y cumplir con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza y el Plan Regulador correspondiente”.

Enseguida, el artículo 70 de la reseñada ley preceptúa, en su inciso primero, en lo que atañe, que “En toda urbanización de terrenos se cederá gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General” con la limitación que indica.

A continuación, el artículo 134 de la LGUC dispone, en lo que importa, que para urbanizar un terreno, el propietario del mismo...

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