Dictamen nº 20094 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 682564321

Dictamen nº 20094 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2017

N° 20.094 Fecha: 01-VI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Schmidlin Venegas, exdocente de la Municipalidad de Talca, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. 48.004, de 2010, y 4.478, de 2016, de este origen, en los cuales se fundó, entre otros, el oficio N° 4.262, de 2016, de la Contraloría Regional del Maule que, en síntesis, estableció que la interesada no tiene derecho a los beneficios previstos en las leyes N°s. 20.822 y 20.305, por haber cumplido la edad legal para jubilar antes de la vigencia del primer texto legal, y porque el cese por renuncia anticipada conforme previene el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, impidió que cumpliera con uno de los requisitos que exige la última normativa, en la especie, solicitarlo y desvincularse dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 60 años.

Asimismo, la citada Sede Regional, concluyó en el referido oficio N° 4.262, de 2016, que para el cálculo de la indemnización a que tiene derecho la peticionaria, conforme lo dispone el artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, se debía considerar la fecha real del cese de servicios, ocurrida el día 5 de mayo de 2013, data en que cumplió los sesenta años de edad, y no el 29 de febrero de 2016, fijada erróneamente por el municipio en el decreto alcaldicio N° 1.301, de 2016, circunstancia que produjo un exceso en la determinación de la misma y que ahora debe reintegrar, ordenándose a la entidad edilicia la instrucción de un proceso disciplinario para determinar las eventuales irregularidades sobre la materia.

En ese sentido, la ocurrente fundamenta su solicitud en la buena fe y en la confianza legítima fundada en la ausencia de conflictos con su empleador, motivando en ella la expectativa de que sería favorecida con los beneficios de las leyes N°s. 20.822 y 20.305, y no únicamente con el de la citada indemnización.

Igualmente, requiere un pronunciamiento que determine el pago de remuneraciones en el mes de marzo y hasta el 7 de abril de 2016, data en que percibió la aludida indemnización, como también de la legitimidad del gasto de la misma.

Conferido traslado a la Municipalidad de Talca, esta acompañó copia del decreto alcaldicio N° 4.004, de 2016, mediante el cual modifica su similar N° 1.301, del mismo año, en razón de los dispuesto en el citado oficio N° 4.262, de 2016, haciendo un nuevo cálculo de la indemnización que tenía derecho y ordenando a la recurrente el reintegro de $ 2.494.459.

Como...

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