Dictamen nº 20077 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 682564317

Dictamen nº 20077 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2017

N° 20.077 Fecha: 01-VI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Chacoff Pérez, jefe del Departamento Económico de la Embajada de Chile en Dubai, consultando si a su conviviente civil le corresponde el pago de los beneficios contemplados en los artículos 36°, 44° y 45° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que fija el estatuto del personal de esa Cartera de Estado-, como asimismo, si ella puede acceder a las prestaciones del Servicio de Bienestar.

Al efecto, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, informa que respecto de la conviviente civil del recurrente no serían aplicables los beneficios consultados, toda vez que no estaría incluida dentro del concepto de “familia del funcionario” contenido en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sostiene que tampoco podría obtener los beneficios del Servicio de Bienestar de esa dirección, ya que acceden a éstos los afiliados y sus cargas familiares legalmente acreditadas, y de acuerdo a un pronunciamiento emitido por la Superintendencia de Seguridad Social, los convivientes civiles no pueden ser considerados como “carga familiar” para otros efectos distintos de las prestaciones de salud.

Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 36° del citado decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, se refiere al pago de la asignación familiar para los funcionarios del Servicio Exterior, Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera, en tanto que los artículos 44° y 45° regulan el derecho a pasajes aéreos de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus familias.

Luego, en cuanto al pago de la asignación familiar que dispone el precitado artículo 36°, resulta pertinente señalar que el referido decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, no contiene normas que permitan determinar quiénes son sus beneficiarios y causantes, como tampoco los requisitos que deben cumplirse para obtener tal beneficio, tal como informara el dictamen N° 37.846, de 1997.

En razón de ello, la normativa aplicable a la materia corresponde a la contenida en la ley N° 18.834, cuyo artículo 162, inciso segundo, establece que el personal con desempeño en el Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores se rige por dicho cuerpo legal en los aspectos y materias no regulados por su estatuto especial, contenido en el aludido decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979 (aplica...

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