Dictamen nº 20063 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 682564469

Dictamen nº 20063 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2017

N° 20.063 Fecha: 01-VI-2017

La Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social (MIDESO) denuncia que el proceso de traspaso a contrata de quienes prestan servicios a honorarios que esa repartición inició con arreglo al artículo 22 de la ley de presupuestos del año 2016 y su reglamento, adolece de irregularidades por cuanto la autoridad ministerial habría aprobado criterios de selección adicionales a los establecidos en esa normativa.

También alega que el listado remitido a la Dirección de Presupuestos (DIPRES) no respetó la antigüedad en el servicio de quienes se desempeñan a honorarios, afectando su carrera funcionaria.

Requerido de informe, el MIDESO sostiene que la resolución exenta N° 285, de 2016, de la Subsecretaría de Servicios Sociales -que determinó los criterios de priorización del personal a honorarios que pasará a contrata-, replicó en su parte considerativa las mismas exigencias dispuestas por el Ministerio de Hacienda en el instrumento que señala, por lo que, a su juicio, no existe ninguna irregularidad.

Luego, en cuanto a los requisitos de procedencia para optar al mencionado beneficio, señala que la apuntada preceptiva solo exige que las personas propuestas tengan un año de servicio al 1 de enero de 2016, y no fija un orden de prioridad en función de la antigüedad, como afirma la requirente, por lo que también pide se rechace esta alegación.

Finalmente, solicita desestimar el reclamo sobre la eventual transgresión de la carrera funcionaria, dado que esta se aplica solo a los empleados de planta, calidad que no poseen quienes desarrollan sus tareas en virtud de un convenio a honorarios.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 22 de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, estableció que “Durante el primer trimestre de 2016, a solicitud de los respectivos servicios e instituciones del Sector Público, la Dirección de Presupuestos podrá modificar el límite máximo de personas contratadas a honorarios, fijado en las respectivas glosas asociadas a los subtítulos 21 y 24”.

Su inciso segundo añadió que “No obstante lo dispuesto en el artículo 8º de la presente ley, a partir del segundo trimestre de 2016, la Dirección de Presupuestos estará facultada para reducir el número de honorarios fijados en las glosas, aumentando en la misma cantidad la dotación máxima de personal de los respectivos servicios, reflejando la modificación de calidad jurídica del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR