Dictamen nº 20059 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 682564417

Dictamen nº 20059 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2017

N° 20.059 Fecha: 01-VI-2017

Mediante el dictamen N° 46.840, de 2016 -ratificado por el N° 90.977, del mismo año- y con ocasión de una presentación a través de la cual don Ricardo Antonio González Sánchez, en representación de la empresa Ingecons Ltda., solicitaba el pago de los mayores gastos generales en que habría incurrido a raíz de la demora en la actualización a la normativa sísmica del proyecto de estructuras y mecánica de suelos del contrato a suma alzada “Reposición Escuela de Caballería, 51ª Comisaría Montada y Departamentos Asociados de Carabineros”, esta sede de control manifestó, entre otros aspectos, que tal actualización constituía una labor originalmente de cargo del servicio, de modo que, en la medida que no haya sido imputable al contratista y que hubiere impactado el programa de trabajo, procedía que fuere indemnizada conforme a la preceptiva que regía el contrato.

No obstante, habida cuenta de que los antecedentes analizados no permitían establecer fehacientemente esas circunstancias, dicho pronunciamiento dispuso que ese servicio informara al respecto y acerca del lapso en que aquellas habrían afectado el desarrollo de las obras.

En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile señala, en lo esencial, que lo expresado por el contratista en el folio N° 5 del libro de obras N° 1, de 28 de julio de 2014 -en orden a que “conforme a lo instruido por la inspección técnica de obras, la constructora procedió a contratar los servicios cotizados en 210 uf, por la citada actualización”- da cuenta de un “indicio fehaciente, que acredita la existencia de un vínculo entre el contratista y el encargado de la actualización del proyecto”.

Agrega esa repartición que “Una conclusión en contrario se traduciría en desconocer el carácter vinculante que posee el libro de obras, medio legítimo de comunicación y transmisión de instrucciones entre la ITO y el contratista, motivo por el cual se estima pertinente que esa Contraloría General de la República, tenga a bien considerar lo señalado”.

Sobre el particular, cabe recordar que los pronunciamientos emitidos por esta entidad...

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