Dictamen nº 1994 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 551932274

Dictamen nº 1994 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2014

N° 101.994\t Fecha: 31-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Irma González Escudero, funcionaria de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento relativo, entre otras materias, a la pertinencia de aplicar el dictamen N° 31.736, de 2013, de este origen, para otorgar el descanso compensatorio a los servidores a contrata que, en virtud de la modificación introducida por la ley N° 20.603, a la ley N° 18.216, cumplen labores de delegados de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y que, en virtud de ello, se ven obligados a realizar tareas de supervisión fuera del respectivo recinto penitenciario.

Requerido su informe, el aludido organismo se refirió a las cuestiones planteadas por la peticionaria.

Sobre el particular, cabe recordar que el citado pronunciamiento, concluyó, en lo que interesa, que sólo procede compensar con descanso complementario el tiempo empleado por los funcionarios en trasladarse fuera de su jornada laboral ordinaria, si en dicho lapso llevan a cabo labores efectivas.

Al respecto, es dable puntualizar que el artículo 66 de la ley Nº 18.834, previene, en lo pertinente, que el jefe superior de la institución podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de efectuarse tareas impostergables, los cuales se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible, con un recargo en las remuneraciones.

A su turno, el artículo 12 ter, inciso primero, de la indicada ley N° 18.216, determina que los delegados de prestación de servicios en beneficio de la comunidad son funcionarios dependientes de Gendarmería de Chile, encargados de supervisar la correcta ejecución de esta pena sustitutiva.

Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que los referidos delegados efectúan tareas de inspección fuera de su jornada ordinaria, a continuación de la misma o en días sábados, domingos y festivos, debiendo para ello concurrir al respectivo establecimiento penitenciario a registrar su ingreso antes de dirigirse, en un vehículo institucional, hacia el lugar de supervisión, y luego retornar a aquél una vez efectuada dicha gestión para dejar constancia de su regreso, por lo que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 263, de 2010, de este origen, es menester concluir que éstos han comenzado a realizar sus funciones desde el momento en que se presentan en el servicio, por lo que...

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