Dictamen nº 19883 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 682564449

Dictamen nº 19883 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2017

N° 19.883 Fecha: 01-VI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Agrícola y Ganadero -SAG-, solicitando un pronunciamiento sobre la factibilidad de permutar, mediante trato directo, un inmueble de su propiedad ubicado en la comuna de Valparaíso, donde actualmente funciona el laboratorio regional de ese organismo, con otros bienes raíces de dominio de la Empresa Portuaria Valparaíso -EPV-, en base a las consideraciones que expone.Requerido su parecer, la Empresa Portuaria Valparaíso manifiesta que en su opinión la referida modalidad se ajusta a la normativa vigente y señala que la adquisición del inmueble del SAG es necesario para la ejecución del proyecto que singulariza, el cual mejorará la accesibilidad al Puerto de Valparaíso, dotando de eficiencia y competitividad a su infraestructura. Al respecto, el artículo 1° de la ley N° 18.755 -que establece normas sobre el SAG-, prescribe que ese servicio será funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. Así, entre las atribuciones del Director Nacional, la letra h) de su artículo 7° dispone, en lo que interesa, que le corresponderá celebrar toda clase de actos jurídicos a cualquier título. No obstante, para adquirir, enajenar, donar o gravar bienes raíces requerirá autorización del Ministerio de Agricultura.

Por otra parte, debe considerarse que las empresas portuarias creadas por el artículo 1° de la ley N° 19.542, como la EPV son personas jurídicas de derecho público -según indica el artículo 2° del mismo texto legal- y constituyen empresas del Estado con patrimonio propio. A su turno, el artículo 12 de la anotada ley N° 19.542, exige que la enajenación y la adquisición de bienes por las empresas portuarias se hagan en una licitación o propuesta pública, como también la contratación de servicios, a menos que sus respectivos directorios autoricen, por los quórum que allí se mencionan y en la medida que se trate de bienes o servicios cuyo monto sea inferior a mil unidades tributarias mensuales, la omisión de aquel procedimiento.

Luego, cabe recordar que el artículo 9° de la ley N° 18.575, incorporado por la ley N° 19.653, prevé que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, añadiendo su inciso tercero que la licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo establezca, salvo que por la naturaleza de la negociación...

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