Dictamen nº 19879 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 682564477

Dictamen nº 19879 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2017

N° 19.879 Fecha: 01-VI-2017El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) pide que se informe si procede que la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) señale que se abstendrá de pronunciarse en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA), respecto de aquellos proyectos que contemplen sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos (RILES) afectos al cumplimiento de los decretos supremos N°s. 90, de 2000, y 46, de 2002, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que establecen normas de emisión para ese tipo de residuos-, cuando estos no se vinculen con las prestaciones o servicios de empresas sanitarias.La entidad recurrente manifiesta que el solo hecho de que actualmente la ley limite, en materia de RILES, el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la SISS a aquellos vinculados con las empresas sanitarias, no implica que dicha superintendencia pueda negarse a informar sobre el manejo de tales residuos, cuando estos no se relacionen con las prestaciones o servicios de ese tipo de empresas. Ello, toda vez que por tratarse de un organismo técnico con competencia en materia de RILES, tiene el deber de intervenir en el SEIA si la autoridad ambiental así lo requiere. Requerido su informe, la SISS expresa, en síntesis, que luego de las modificaciones introducidas en nuestro ordenamiento por la ley N° 20.417 -que modificó la institucionalidad ambiental, creando, entre otros organismos, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)-, sus facultades en materia de fiscalización de RILES quedaron restringidas a aquellos relacionados con las prestaciones o servicios de las empresas sanitarias, por lo que, en el marco del SEIA, sólo le correspondería informar en materia de tales residuos cuando se trata de proyectos vinculados a dichas empresas.Cumple con hacer presente que para la emisión del presente dictamen también se tuvo a la vista lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública.En relación con el asunto planteado, cabe recordar que la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece una serie de instrumentos de gestión ambiental, entre los cuales se encuentra el SEIA, que consiste, según su artículo 2°, letra j), en un procedimiento administrativo especial y reglado, cuya administración y coordinación está a cargo del SEA, destinado a determinar si el impacto ambiental que es susceptible de generar un proyecto o actividad se ajusta a la normativa...

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