Dictamen nº 19868 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 682564201

Dictamen nº 19868 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2017

N° 19.868 Fecha: 01-VI-2017

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido por la Dirección de Arquitectura con motivo de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 81, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, sobre Auditoría a los gastos asociados a las asignaciones 001 “Gastos Administrativos”, 002 ”Consultorías” y 999 “Otros Gastos”, del Ítem 02, Subtítulo 31, del respectivo presupuesto de la Dirección de Arquitectura, por cuanto del examen del expediente aparece que las indagaciones se encuentran incompletas.

En ese contexto, cabe recordar que el citado proceso disciplinario tuvo por objeto investigar lo expresado en el acápite I, N° 3, “Examen de Cuentas”, del aludido oficio de esta Entidad de Control, esto es, por la existencia de gastos comprometidos para la publicación del aviso del llamado a licitación que se indica -relacionado con el proyecto “Construcción Obras Complementarias e Instalaciones Conmemoración Bicentenario”- y por la compra de los pasajes aéreos y fotocopias que se señalan -referentes al proyecto “Construcción Edificio Moneda Bicentenario”-, sin contar con los recursos disponibles para ello en la respectiva asignación presupuestaria.

Asimismo, el aludido sumario indagó las eventuales responsabilidades administrativas que podrían corresponder a funcionarios de ese servicio, relacionadas con la objeción sostenida en el acápite II, N° 1, “Examen de la Materia Auditada”, del referido informe final, esto es, por haber incurrido el inspector fiscal en una falta de control de la asistencia del personal del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal de la Obra Construcción Parque Fluvial Padre Renato Poblete, Etapa I, Movimiento de Tierras Masivo”, incumpliendo con ello la obligación establecida en ese sentido en las respectivas bases administrativas.

Pues bien, como resultado, la autoridad resolvió sobreseer la investigación en estudio, en lo que respecta a esta última observación, por cuanto concluyó que si bien las bases administrativas de la licitación requerían un libro para el control de asistencia, precisa que en todos los contratos como el de la especie, hay que cumplir con las exigencias de la legislación laboral, entre las que se encuentra contar con un libro de control de asistencia, el cual manejó la empresa en cuestión, añadiendo, que dar cumplimiento a la citada preceptiva y a las bases de licitación, hubiese...

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