Dictamen nº 198169 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 899485755

Dictamen nº 198169 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2022

Fecha28 Marzo 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E198169 Fecha: 28-III-2022

  1. Antecedentes

    El Servicio de Salud Araucanía Sur, en el marco del contrato "Normalización Hospital de Villarrica", consulta acerca de la procedencia de autorizar obras adicionales que excedan el límite del 10% del valor total del contrato, previsto en los N°s. 26 y 27 de las bases administrativas tipo que rigen dicho convenio.

  2. Fundamentos jurídicos

    Las citadas bases administrativas -aprobadas mediante la resolución N° 134, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales- previenen, en su N° 1, que dicho pliego de condiciones regula los procesos de licitación pública efectuados conforme a la ley N° 19.886 y su reglamento, en las materias de infraestructura de salud que indica.

    Enseguida, su N° 26 prescribe que “El Servicio podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevistos técnicos o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original”.

    Agrega dicho numeral que “El monto del aumento de obras o su disminución no podrá exceder al diez por ciento (10%) del monto total del contrato” y que “El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado”.

    A su turno, el N° 27 establece que “El Servicio podrá disponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, hasta por un diez por ciento (10%) del valor del contrato, que el contratista está obligado a ejecutar”, añadiendo que “Con todo, los aumentos de obras y obras extraordinarias efectivas, no podrán exceder del diez por ciento (10%) del valor total del contrato, deduciendo las disminuciones de obras, si las hubiere”.

    Por otra parte, el artículo 77 del reglamento de la citada ley N° 19.886 -aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda- prevé, en lo que importa, que los contratos administrativos regulados por ese reglamento podrán modificarse por mutuo acuerdo entre los contratantes y por las demás causales que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato, agregando que “En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto...

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