Dictamen nº 19679 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 561411810

Dictamen nº 19679 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2015

N° 19.679 Fecha: 12-III-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Melipilla, consultando si procede que transfiera a su Servicio de Bienestar del Personal de Atención Primaria de Salud Municipal -creado mediante el acápite primero del decreto N° 58, de 2014, de ese ente edilicio- el monto de 4 unidades tributarias mensuales que prevé el respectivo reglamento y que, a su vez, reciba el aporte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el citado año, o si se ajusta a derecho que cumpla con su obligación legal entregando solo un complemento de la contribución que hará por única vez el indicado organismo del Estado.

Sostiene la recurrente que, en su opinión, conforme con el principio de igualdad ante la ley garantizado en la Constitución Política y establecido expresamente en la ley N° 20.647, los municipios deben entregar idénticos aportes a los organismos existentes y a los que se constituyan con tal objeto.

A su vez, el presidente del Comité de Bienestar del Departamento de Salud de la Corporación Municipal de Melipilla solicita que se le indique si la respectiva entidad edilicia puede negarse a entregar el monto total comprometido en el aludido reglamento, fundándose en que existe otro aporte estatal previsto por el legislador.

Requerida al efecto, la anotada Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, informó, en síntesis, que atendido lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la citada ley N° 20.647, dictó la resolución N° 90, de 2013, que establece los períodos en que los municipios deben solicitar el correspondiente aporte fiscal y aquellos en que se traspasarán tales fondos, así como la información que ha de proporcionarse con el objeto de acreditar las afiliaciones para cursar las respectivas transferencias.

Sobre la materia, cabe recordar que la modificación efectuada por la citada ley N° 20.647, al artículo 1° de la N° 19.754, incorporó a todo el personal regido por la ley N° 19.378, a los beneficios de esa clase que los entes edilicios se encuentran autorizados a conceder.

Por otra parte, con dicha modificación se adicionó un inciso tercero al artículo 1° de la indicada ley N° 19.754, disponiendo que “Asimismo, cada entidad administradora regida por la ley N° 19.378, podrá constituir un sistema propio de prestaciones de bienestar para los trabajadores que pertenecen a dicha entidad, dictándose al efecto su propio reglamento conforme al artículo 2°, y aplicándose en todo...

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