Dictamen nº 19586 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 801439317

Dictamen nº 19586 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 2019

N° 19.586 Fecha: 23-VII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Cifuentes Molina, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, asistida por la señora Carla Hermosilla Órdenes, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, para reclamar en contra de la resolución exenta N° 534-2016/91-2018, de la Subdirección Operativa de esa institución policial, mediante la cual se puso término al sumario administrativo instruido para determinar si las lesiones sufridas por la recurrente ocurrieron en acto de servicio, proceso que, en opinión de esa entidad policial, se ajustó a derecho.

Como cuestión previa, cabe recordar que a través de la referida resolución N° 534-2016/91-2018, se determinó que las lesiones sufridas por la interesada ocurrieron en acto propios del servicio, que se encuentra apta para el servicio y que aquella hizo uso de una licencia médica por siete días, producto de la lesión que sufriera.

Puntualizado lo anterior, se debe señalar, acorde con lo previsto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante esta Entidad de Control cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese último texto legal, teniendo para tal efecto un plazo de diez días hábiles contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se objeta.

Enseguida, se debe hacer presente, según lo manifestado por la propia recurrente, que, con fecha 5 de julio de 2018, fue notificada de la resolución que impugna, de modo que el reclamo de la especie, se formuló ante esta Contraloría General el día 20 de agosto de 2018, esto es, transcurrido el aludido lapso de diez días hábiles, por lo que procede concluir que la solicitud de la especie, es extemporánea.

No obstante, en cuanto al procedimiento de aprobación o de rechazo de licencias médicas, es dable señalar, acorde con lo establecido en el inciso primero del artículo 106 del reseñado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, que corresponde al Médico Jefe del Departamento de Sanidad visar las licencias médicas de los funcionarios.

En este contexto, se debe añadir que en el artículo 10, letra...

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