Dictamen nº 193268 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 898620929

Dictamen nº 193268 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2022

Fecha11 Marzo 2022
Tipo de documentoGenerales

N° E193268 Fecha: 11-III-2022

  1. Antecedentes

    Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Cademartori Gamboa, en representación de Esval S.A., reclamando por la negativa de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) y la Dirección General de Aguas (DGA) a tramitar el “Proyecto de Conducción Romeral” conforme a lo dispuesto en el artículo 171, inciso tercero, del Código de Aguas, que exceptúa de los trámites y requisitos previstos en ese precepto, entre otros, a “los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas”.

    Expone el recurrente, en lo medular, que dichos servicios han desconocido “la calidad de servicio público funcional que posee Esval S.A.” acorde a lo previsto en la Ley General de Servicios Sanitarios, lo que importaría efectuar una distinción restrictiva del concepto de servicio público que la referida norma no realiza.

    Señala, además, que lo anterior contraviene actuaciones previas de la DGA, toda vez que “ha interpretado con anterioridad el concepto de servicio público del artículo 171 sin efectuar distinciones restrictivas, incluso señalando que dicho concepto ampara a los concesionarios”.

    Recabado su parecer, la DGA indica que lo obrado se ajusta a derecho, por cuanto la referida norma legal solo resulta aplicable respecto de organismos públicos.

  2. Fundamento jurídico

    El artículo 41 del Código de Aguas prevé, en lo que atañe a este pronunciamiento, que “El proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas”.

    Luego, el mencionado artículo 171 prescribe, en su inciso primero, que “Las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 de este Código, presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo 1° de este Título”.

    Añade, en su inciso segundo, que “Cuando se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, los proyectos respectivos deberán contar, además, con la aprobación de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas”.

    Por último, su...

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