Dictamen nº 1929 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 663666989

Dictamen nº 1929 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2017

N° 1.929 Fecha: 19-I-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministro de Defensa Nacional, quien solicita se autorice designar un funcionario del Estado Mayor Conjunto para desempeñar el rol de administrador del sistema de declaraciones de intereses y patrimonio.

Como cuestión previa, es dable señalar que de conformidad con el artículo 10 de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, la Contraloría General de la República fiscaliza la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio respecto de los sujetos señalados en su artículo 4°.

Luego, el artículo 4° de su reglamento -aprobado mediante el decreto supremo N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° de la apuntada ley, señala que las declaraciones de intereses y patrimonio y sus actualizaciones deberán efectuarse a través de un formulario único, que será puesto a disposición de los sujetos obligados a declarar a través de un sistema de información determinado por el órgano al que corresponda fiscalizar dichas declaraciones conforme a la ley.

En cumplimiento de dicha normativa, la Contraloría General desarrolló el Sistema de Información de Declaración de Intereses y Patrimonio, denominado DIP, que permite el acceso permanente de los declarantes al mencionado formulario, su contenido, a los campos requeridos y a las declaraciones efectuadas; la interoperabilidad con las bases de datos del Estado que contengan la información requerida en la declaración; y la publicación de las declaraciones.

Para dar cumplimiento a lo anterior esta Entidad de Control Superior, mediante el oficio N° 56.670, de 2016, solicitó a todos los ministros, subsecretarios, jefes superiores de servicio, alcaldes, gerentes y rectores la designación de funcionarios para administrar el referido sistema, de conformidad a los términos que ahí se indicaban.

Aclarado lo anterior, es necesario referirse ahora a la naturaleza del Estado Mayor Conjunto.

Sobre la materia, el artículo 4° de la ley N° 20.424, estatuto orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, indica que la organización de esa Secretaría de...

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