Dictamen nº 19285 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 682343481

Dictamen nº 19285 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2017

N° 19.285 Fecha: 26-V-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -CONADI- consultando sobre la procedencia de suprimir del proyecto de Manual de Normas Técnicas y Procedimientos de su unidad de cultura y educación indígena, la obligación de otorgar finiquitos a propósito de la finalización de los contratos administrativos de adquisición de bienes y provisión de servicios que gestiona la aludida unidad.

Al respecto señala que el otorgamiento de tales finiquitos ha sido una práctica habitual de ese servicio, pero considera que dicho trámite no se condice con los actuales principios contenidos en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ni tampoco con lo dispuesto en el reglamento de la ley Nº 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Agrega que en la mayoría de sus contrataciones existe un informe de cierre y una resolución que lo aprueba, por tanto cree innecesario y dilatorio el otorgamiento del señalado finiquito.

Requeridos informes al Ministerio de Desarrollo Social y a la Dirección de Presupuestos -DIPRES- ambos exponen que de conformidad con sus atribuciones, no son competentes para conocer de la solicitud de la ocurrente.

En relación con la materia, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 38 y 39 de la ley N° 19.253 -que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena-, la CONADI es un servicio público funcionalmente descentralizado, sometido a la supervigilancia del ex Ministerio de Planificación y Cooperación, actualmente Ministerio de Desarrollo Social, que tiene a su cargo promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional.

Enseguida los literales a) y h) de su artículo 44 disponen que el director nacional, como jefe superior del servicio, posee entre otras, las funciones y atribuciones de representar judicial y extrajudicialmente a la CONADI y suscribir toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales.

Asimismo los literales a) y d) del artículo 45 de la aludida preceptiva señalan que los subdirectores nacionales...

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