Dictamen nº 19283 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 800445573

Dictamen nº 19283 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2019

N° 19.283 Fecha: 19-VII-2019

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de doña María Gutiérrez Carrasco y don Cristián Nanco Martínez, ambos funcionarios del Hospital Regional de Temuco, Dr. Hernán Henríquez Aravena, quienes reclaman que pese a haber sido seleccionados a través de una convocatoria de antecedentes para el cargo de “Químico(a) Farmacéutico(a), Farmacia Urgencia 24 hrs, ley N° 15.076”, por veintiocho horas semanales, les fue modificada unilateralmente tanto su jornada laboral como el cuerpo normativo por el cual se rigen sus vínculos, por lo cual requieren se les mantengan las condiciones ofrecidas inicialmente.

Requerido de informe, el aludido servicio manifiesta, en lo que importa, que aquel proceso de selección se llevó a cabo en razón de los cupos ley N° 15.076 disponibles -a ese tiempo- en su presupuesto, los cuales necesitaron ser ocupados posteriormente por médicos especialistas, por lo que se puso término a las designaciones de los recurrentes y se les ofrecieron nuevas condiciones como alternativa de continuidad laboral en sus puestos.

Como cuestión previa, es necesario anotar que la convocatoria en análisis, según se desprende de sus bases aprobadas por la resolución exenta N° 27.573, de 2016, tuvo como objetivo proveer seis de los cargos mencionados en calidad de contrata, estableciéndose en su punto número XVI un período de prueba por tres meses, el que puede ser renovado por “un período igual o menor, o bien, por el resto del período anual”, teniendo como máximo el 31 de diciembre de cada año.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.834 -cuerpo legal aplicable en la especie, según lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 15.076-, establece que las designaciones a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga en los términos que indica. Enseguida, el artículo 153 de ese cuerpo normativo previene que el cumplimiento del plazo de la designación produce el inmediato término de las actividades del servidor.

Luego, y sin perjuicio de lo resuelto en los dictámenes N°s 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018 sobre confianza legítima -no aplicable en la especie atendida la extensión de las contratas por cuyo cese se reclama-, cumple con anotar que la jurisprudencia de este origen...

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