Dictamen nº 19257 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736533849

Dictamen nº 19257 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 2018

N° 19.257 Fecha: 01-VIII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Murra Readi, en representación de la Companhía Brasileira de Cartuchos, reclamando en contra de la actuación del Ejército de Chile, que tras adjudicarle una licitación privada para la adquisición de las municiones que indica, invalidó la resolución de adjudicación, procediendo a readjudicar el concurso a otro oferente, lo que en su parecer no se ajustó a derecho.

Sostiene el ocurrente, que a la empresa que resultó adjudicada se le permitió acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos con posterioridad al cierre de las ofertas; que el producto propuesto por aquella es distinto al requerido en las bases de licitación, y, además, que ofreció un plazo imposible de cumplir para reponer las municiones defectuosas.

Requerido al efecto, el Ejército de Chile manifestó, en síntesis, que efectivamente por medio de su resolución exenta N° 71, de 2015, se había adjudicado la licitación de que se trata al peticionario, pero tras el reclamo formulado por otro participante, se invalidó ese acto administrativo, retrotrayendo el proceso a la etapa inmediatamente anterior a la evaluación de las ofertas, tras lo cual se realizó una nueva adjudicación en la que resultó seleccionada la propuesta de la empresa Cramick S.A.

Al respecto, cabe consignar que el inciso segundo del artículo de la ley N° 18.575 prescribe que el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. El inciso tercero añade que la licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo.

De acuerdo con la citada disposición, los oferentes en un proceso licitatorio tienen plena libertad de participar, y en caso que decidan concurrir a dicho evento, se les debe garantizar un trato igualitario y no discriminatorio, quedando, por otra parte, sujetos estrictamente a lo que dispongan las bases que rigen dicho proceso (aplica dictamen N° 1.020, de 2003).

Luego, es del caso manifestar que el Ejército de Chile, a través de su resolución exenta N° 357, de 2014, aprobó las bases administrativas y convocó a un proceso licitatorio para adquirir las municiones que indica.

El artículo 1° de ese pliego señala, en lo pertinente, que invita a propuesta privada para adquirir los...

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