Dictamen nº 19168 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736374153

Dictamen nº 19168 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2018

N° 19.168 Fecha: 31-VII-2018La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación de don Patricio Ramírez Galdames, en representación de la empresa Cordimar Ltda., quien reclama que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva (SEREMI), la suspendió del registro de contratistas de esa repartición por no renovar dentro de tiempo y forma las garantías requeridas por la normativa que lo regula, lo cual no sería procedente en su parecer, pues habría corregido oportunamente dichas falencias.Requerido su informe, esa SEREMI ha manifestado que la empresa recurrente ingresó en el año 2012 al anotado registro, agregando que a través de su oficio ordinario N° 116, de 16 de febrero de 2017, aquella fue informada que su boleta de garantía estaba vencida desde el 2014, informándole asimismo que se encontraba una investigación en curso en su contra por una denuncia de un particular, la cual, sumada a otras realizadas con anterioridad, motivaron dicha suspensión. Agrega que la caución sólo fue regularizada el 2 de agosto de 2017.Añade que tales antecedentes fueron remitidos al Ministerio de Bienes Nacionales (MBN), el cual habría permitido -mediante oficio N° 560, de 2017, del jefe de la División Constitución Propiedad Raíz del MBN-, a Cordimar Ltda. continuar con la tramitación de aquellos expedientes que podían terminarse y un ingreso adicional de 15 carpetas durante esa última anualidad, a fin de demostrar las condiciones necesarias para mantener su inscripción, no siendo cumplido de manera satisfactoria.Sobre el particular, conforme al artículo 42, letra d), del decreto ley N° 2.695, de 1979, al MBN le corresponde establecer un Registro Nacional en el que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en realizar los trabajos topográficos y jurídicos a que se refiere su artículo 40, indicando que cualquier persona, natural o jurídica, puede incorporarse a esta nómina, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos para realizar dichas tareas.Agrega su letra d) que el registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del MBN, el que, por medio de la respectiva Secretaría Regional Ministerial, podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y...

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