Dictamen nº 19130 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 682113169

Dictamen nº 19130 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2017

N° 19.130 Fecha: 25-V-2017

Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Héctor Riveros Vidal, exfuncionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para solicitar un pronunciamiento acerca del plazo de cinco años de duración de la inhabilidad para el ingreso a la Administración del Estado, derivada de la destitución de que fue objeto, por cuanto, por los argumentos que expone, estima que dicho término debería contarse desde que cesó anticipadamente en su contrata.

En forma previa, es menester señalar que el proceso sumarial de la especie se ordenó instruir a fines de junio de 2010, y el total trámite del acto administrativo, mediante el cual se le aplicó la destitución al afectado, se verificó en mayo de 2014, según indica, y que, por su parte, la resolución que puso fin a su contrata, le fue notificada en agosto de 2010, momento desde el cual se produjo su desvinculación.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la letra e) del artículo 12 de la ley N° 18.834, establece como requisito para ingresar a la Administración del Estado, no haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber tenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones.

Asimismo, es útil anotar que a través del dictamen N° 29.634, de 2001, este Órgano de Control precisó que la inhabilidad que afecta a un funcionario que ha sido objeto de destitución, se establece con el sólo mérito de la sanción expulsiva, impuesta mediante el correspondiente acto administrativo.

Ahora bien, para los efectos de contabilizar el plazo de cinco años antes mencionado, es menester determinar la fecha en que el acto administrativo que aplica la sanción ha quedado totalmente tramitado, por lo que se debe precisar que la notificación al afectado de la resolución que impone la destitución, luego de afinado el sumario administrativo correspondiente y tomada razón por parte de este Órgano de Control de la referida medida disciplinaria, constituye el último trámite del proceso sancionatorio y deja firme el castigo impuesto al funcionario, lo que resulta conforme con el dictamen N° 55.940, de 2006, de esta procedencia.

En mérito de lo expuesto, es dable concluir que el recurrente estará inhabilitado para...

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