Dictamen nº 191154 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 898592023

Dictamen nº 191154 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2022

Nº E191154 Fecha: 04-III-2022

El Secretario General del Senado ha remitido una consulta efectuada por la senadora Marcela Sabat Fernández, en que solicita un pronunciamiento sobre la procedencia del pago de la asignación por ejercicio efectivo de la función de dirección de jardín infantil y de supervisión, establecida en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2015, del Ministerio de Educación, durante el período en que los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, estén haciendo uso del permiso postnatal parental previsto en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.

Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos ha cumplido con remitirlo.

Sobre el particular, cabe recordar que el referido artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2015, del Ministerio de Educación, establece una asignación de dirección de jardín infantil y de supervisión para el personal de la JUNJI perteneciente a la planta de profesionales y a contrata asimilado a esa planta, que desempeñe funciones de dirección de jardín infantil y de supervisión en dicha institución.

Enseguida, el inciso primero de su artículo 5° dispone, en lo que interesa, que el monto de la asignación “se pagará al personal que efectiva y continuamente hubiere desempeñado labores durante un mes completo en las funciones señaladas en el artículo anterior”. Su inciso segundo prevé que “El personal señalado en el artículo anterior que sólo hubiere desempeñado labores durante algunos días del mes, percibirá un monto proporcional al número de días efectivamente trabajados, siempre que dicho desempeño hubiere sido de, al menos, 10 días hábiles continuos dentro del mes”.

El inciso tercero del mismo artículo añade que “La asignación se devengará mensualmente y se pagará en el mes siguiente a que ello ocurra, tendrá el carácter de imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público”.

Luego, su inciso sexto advierte que “Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se entenderá que no ha habido un desempeño efectivo de labores durante los períodos en que el personal se ha encontrado haciendo uso de licencias médicas o se ausentare de sus labores sin causa justificada”.

A su vez, el artículo 6°, inciso final, dispone que el personal beneficiario de la asignación de que se trata tendrá derecho a...

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