Dictamen nº 190893 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 898543060

Dictamen nº 190893 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2022

Fecha04 Marzo 2022
Tipo de documentoMunicipales

Nº E190893 Fecha: 04-III-2022

Mediante el dictamen Nº E89540, de 2021, esta Contraloría General se pronunció sobre la juridicidad del permiso de edificación N° 35, de 2019, otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia (DOM), señalando, en lo que interesa, que no cumplía con el coeficiente de ocupación del suelo previsto en el atingente plan regulador, al encontrarse completado con las construcciones previamente emplazadas en el mismo terreno.

Por ello, se instruyó a esa corporación arbitrar las providencias que según el ordenamiento resultaren pertinentes a fin de corregir la irregularidad descrita, debiendo informar al respecto a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador, dentro del plazo que ahí se determinó.

También se manifestó que el primer subterráneo del edificio A no se ajustaba a la definición del artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo-, para ser considerado como tal. Además, sobre el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), que se advertía una contradicción entre los antecedentes del caso ya que el proyecto no abordaba los efectos provocados por los estacionamientos existentes, correspondiendo a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITT) dar cuenta de tal aspecto.

Luego, sobre lo informado por la SEREMITT, a través del dictamen N° E131471, de 2021, esta Entidad de Control expresó que de la sola lectura del oficio Nº 4.015, de 2019 -que aprobó el EISTU de la especie-, así como de la planilla que adjuntó en esa ocasión, no se apreciaba que las mitigaciones planteadas consideraran las edificaciones existentes y las proyectadas. Por lo indicado, esa repartición tenía que, en lo sucesivo, adoptar las medidas necesarias con el objeto de velar porque en los actos que aprueben dichos estudios exista la debida coherencia entre sus partes y porque se encuentren clara y suficientemente fundados, para una mayor nitidez y acertada comprensión de su contenido.

Pues bien, en esta oportunidad el señor Patricio Herman Pacheco denuncia el incumplimiento del dictamen Nº E89540, ya que la DOM, mediante su resolución N° 7, de 2021, resolvió rechazar la invalidación del enunciado permiso N° 35 atendido que, según ahí se expone, se concluyó que no es correcto el análisis de esta...

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