Dictamen nº 190885 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 898476425

Dictamen nº 190885 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2022

Fecha04 Marzo 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E190885 Fecha: 04-III-2022

  1. Antecedentes

    La Subsecretaría de Hacienda consulta si la implementación de la Cuenta Única Fiscal y del sistema de pago centralizado, contravienen las estipulaciones del contrato de préstamo celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el objeto de financiar el Programa de Exportación de Servicios Globales. Asimismo, solicita se instruya el respectivo procedimiento contable.

    Expone, que la Dirección de Presupuestos (DIPRES) determinó que los nuevos desembolsos del préstamo ya no se depositarán en la cuenta corriente única y exclusiva del programa, sino que serán recibidos por la Tesorería General de la República (TGR), y que se pagarán centralizadamente los gastos que se realicen con cargo a tales fondos.

    Requerida al efecto, la DIPRES ha remitido su oficio circular N° 23, de 13 de septiembre de 2021, que instruye el pago, a través de la TGR, de las transacciones relacionadas con recursos provenientes de préstamos contraídos con el BID.

  2. Fundamento Jurídico

    Al respecto, la Partida 08, Capítulo 01, Programa 09, del presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda para el año 2021 -en términos similares a ejercicios anteriores-, ha reconocido como ingresos de la Subsecretaría de Hacienda, en calidad de órgano ejecutor, los recursos provenientes del contrato de préstamo N°4362/OC-CH celebrado con el BID, aprobado por el decreto Nº 9, de 2018, de ese ministerio.

    A su vez, en dicha partida se han previsto diversas transferencias a los servicios públicos individualizados en el subtítulo 24-02, en calidad de subejecutores, las que, conforme a su glosa común 02, se efectúan previa firma de un convenio con la entidad receptora.

    Por su parte, la letra c) del artículo 4.01 de las Normas Generales del citado contrato, establece como condición previa al primer desembolso de los recursos, que se haya proporcionado al Banco información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los desembolsos del préstamo, debiéndose proporcionar además la información que indica, la que “no será necesaria para el caso en que el Banco acepte que los recursos del Préstamo sean registrados en la cuenta única de la tesorería del Prestatario”.

    La letra c) de su artículo 6.01, establece que para la ejecución del proyecto, el prestatario debe “evidenciar la correlación de gastos incurridos con cargo al Préstamo con el respectivo desembolso efectuado por el Banco”.

    El numeral 4.06 de su...

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