Dictamen nº 190877 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 898476413

Dictamen nº 190877 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2022

Fecha04 Marzo 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E190877 Fecha: 04-III-2022

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Luis Sánchez Becerra, en representación de Consorcio FCC Construcción S.A. - FCC Construcción S.A. Agencia en Chile Ltda., solicitando que se ordene el pago de los mayores gastos generales en que habría incurrido esa empresa en el marco del contrato denominado “Mejoramiento, accesibilidad y conectividad en la ciudad de Iquique, tramo 3: Alto Hospicio - Alto Molle, tramo DM. 641,27 al DM. 5.543,66, comuna de Iquique, provincia de Iquique, Región de Tarapacá”, adjudicado por medio de la resolución N° 197, de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP).

Expone el recurrente, en lo medular, que dicho convenio fue objeto de diversas modificaciones que aumentaron el plazo contractual en 698 días adicionales, de los cuales 605 fueron extraproporcionales y serían de “entera responsabilidad de la entidad licitante”.

Requerido su informe, la Dirección General de Obras Públicas indica, en síntesis, que dicha compensación resulta improcedente tratándose de las prórrogas pactadas en los convenios modificatorios N°s. 1, 2, 3 y 5, pues no se verificaría la hipótesis prevista al efecto en el artículo 146 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, aplicable en la especie, toda vez que tales aumentos de plazo, en general, “se encuentran íntimamente ligados con la ejecución de partidas del contrato, no obstante se haya distinguido entre aumento de plazo proporcional y extraproporcional”.

Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que la ampliación del plazo contractual acordada en el convenio ad referéndum N° 4 -aprobado por medio de su resolución exenta N° 395, de 2019-, se enmarca en lo dispuesto en el aludido artículo 146, de modo que, en su concepto, corresponde el pago de la indemnización solicitada.

Sobre el particular, resulta menester apuntar, como cuestión previa, que el convenio de que se trata fue pactado a serie de precios unitarios y consistió, en lo esencial, en la ejecución de parte del acceso sur de Alto Hospicio, cuyo proyecto consideró la ejecución de calzadas, obras de seguridad vial, mallas de sostenimiento de taludes e interceptoras, construcción de un paso bajo la línea ferroviaria y un proyecto de iluminación.

Precisado lo anterior, cabe anotar que el citado reglamento previene, en su artículo 146 y en lo que interesa, que “Cuando las circunstancias especiales lo aconsejen, la...

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