Dictamen nº 19028 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 561325790

Dictamen nº 19028 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2015

N° 19.028 Fecha: 11-III-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Hugo Hernán Roa Roa y Arturo Saúl Arteaga Yelorm, en representación del Sindicato Interempresa de Trabajadores Tripulantes Naves Sardineras de la Provincia de Concepción, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, DIRECTEMAR, exija a los tripulantes que han hecho uso de licencia médica prolongada aprobar los cursos que indican para renovar los certificados de competencia que deben poseer para los efectos de integrar la dotación embarcada de las naves de pesca.

Requerido su parecer, la aludida Dirección manifestó que con el propósito de velar por la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, requiere, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 del decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación, que las dotaciones de naves mercantes y pesqueras demuestren las respectivas competencias mediante la aprobación y mantención de la vigencia de cursos básicos de capacitación.

Añade que la materia a que aluden los recurrentes se encuentra regulada en la resolución N° 12.620/1, de 2009, de ese servicio, en virtud de la cual se exige un período mínimo de doce meses de navegación efectiva durante los cinco años de vigencia del certificado, para que este se renueve automáticamente. Si no se cumple con ese requisito, los interesados deben realizar y aprobar los cursos respectivos para renovar su certificación.

Al respecto, se debe tener en cuenta que el artículo 65 del precitado decreto ley prevé que “Para ser tripulante de naves nacionales es necesario ser chileno, poseer permiso o matrícula otorgado por la Autoridad Marítima y estar inscrito en el respectivo Registro. Como comprobante de la inscripción, la Autoridad Marítima otorgará a cada tripulante una libreta de matrícula”.

Por su parte, el artículo 74 de ese cuerpo legal dispone, en lo que interesa, que “Corresponde a la Autoridad Marítima calificar y controlar la aptitud y preparación profesional de los Oficiales, y la idoneidad y las condiciones físicas de las personas que a cualquier título o empleo integran la dotación de una nave nacional”.

A su vez, el artículo 3°, del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica de la DIRECTEMAR, dispone, en sus letras a) y k), que a esta le corresponde velar por la seguridad de la navegación y por la protección de la...

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