Dictamen nº 18983 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736310657

Dictamen nº 18983 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2018

N° 18.983 Fecha: 27-VII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Dirección de Compras y Contratación Pública, solicitando que se emita un pronunciamiento acerca de si se ajusta a derecho que la Municipalidad de La Cisterna emitiera órdenes de compra por montos inferiores a 1.000 UTM para la adquisición de equipos computacionales a través del convenio marco de hardware, licencias de software y recursos educativos digitales, evitando de esta forma someterse al procedimiento de grandes compras regulado en el artículo 14 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886.

Requerido al efecto, el municipio manifestó, en síntesis, que su proceder se justifica en la circunstancia de que los productos que dieron origen a las órdenes de compra se adquirieron de manera individual por cada establecimiento educacional, tomando a cada uno de estos como un centro de costo independiente.

Señala, además, que dadas las fuentes de los recursos comprometidos -Fondo de Apoyo a la Educación Pública, FAEP, y Subvención Escolar Preferencial, SEP- para su rendición se requeriría establecer claramente el centro de costo al cual se imputa el gasto, lo que, según sostiene, no podría cumplirse de haberse efectuado en un procedimiento de gran compra.

Sostiene, también, que, el Departamento a cargo debía contar con la totalidad de los bienes a adquirir de manera rápida, para cumplir en tiempo y forma con su entrega y que no existió intención de infringir la respectiva normativa.

Al respecto, se requirió informe al Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación, manifestando ambas entidades, en síntesis, que la fiscalización que realizan guarda relación con la correcta rendición de los recursos transferidos, y que el pertinente proceso de adquisiciones debe sujetarse a la normativa que le resulte aplicable.

Sobre el particular, cabe señalar que tanto el inciso final del artículo 7° de la ley N° 19.886 como el artículo 13 del citado decreto N° 250, de 2004, disponen que la Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación.

A su vez, el inciso primero del artículo 14 bis, del aludido decreto, preceptúa que en las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, denominadas Grandes Compras, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del Convenio...

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