Dictamen nº 189803 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2022
Fecha | 01 Marzo 2022 |
Tipo de documento | Generales |
Nº E189803 Fecha: 01-III- 2022
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Antecedentes
La Directora de Aeropuertos consulta sobre la posibilidad de invertir recursos de ese servicio en la ejecución de obras de infraestructura para uso aeronáutico en terrenos fiscales destinados a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y al Servicio Agrícola y Ganadero.
Asimismo, requiere que se informe sobre la factibilidad de ejecutar obras de infraestructura de altura en aeródromos o helipuertos privados de uso público, con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).
Para atender la presentación en comento, se tuvo a la vista lo informado por el Ministerio de Bienes Nacionales, el Ministerio de Obras Públicas, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y la Dirección de Presupuestos.
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Sobre la posibilidad de invertir recursos de la Dirección de Aeropuertos en la ejecución de obras para uso aeronáutico en terrenos fiscales destinados a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y al Servicio Agrícola y Ganadero
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Fundamento jurídico
Sobre el particular, conforme a los artículos 11, 13 y 20 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, a la Dirección de Aeropuertos (DAP) como órgano dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, le corresponde “la realización del estudio, proyección, construcción, reparación y mejoramiento de los aeropuertos, comprendiéndose pistas, caminos de acceso, edificios, instalaciones eléctricas y sanitarias y, en general, todas sus obras complementarias. Se entiende por pistas las canchas de aterrizaje y despegue, las calles de carreteo y las losas de estacionamiento”.
Por su parte, el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977, establece que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio de esa secretaría de Estado, sin perjuicio de las excepciones legales.
A continuación, su artículo 55 indica que “En relación con su administración, los bienes del Estado podrán ser objeto de destinaciones, concesiones de uso, afectaciones y arrendamientos”.
En tanto, el artículo 56 previene que mediante la destinación se asigna uno o más bienes del Estado a la institución que los solicita, con el objeto de que los emplee en el cumplimiento de sus fines propios.
Añade su inciso tercero, que...
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