Dictamen nº 189803 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 897440724

Dictamen nº 189803 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2022

Fecha01 Marzo 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E189803 Fecha: 01-III- 2022

  1. Antecedentes

    La Directora de Aeropuertos consulta sobre la posibilidad de invertir recursos de ese servicio en la ejecución de obras de infraestructura para uso aeronáutico en terrenos fiscales destinados a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y al Servicio Agrícola y Ganadero.

    Asimismo, requiere que se informe sobre la factibilidad de ejecutar obras de infraestructura de altura en aeródromos o helipuertos privados de uso público, con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).

    Para atender la presentación en comento, se tuvo a la vista lo informado por el Ministerio de Bienes Nacionales, el Ministerio de Obras Públicas, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y la Dirección de Presupuestos.

  2. Sobre la posibilidad de invertir recursos de la Dirección de Aeropuertos en la ejecución de obras para uso aeronáutico en terrenos fiscales destinados a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y al Servicio Agrícola y Ganadero

    1. Fundamento jurídico

      Sobre el particular, conforme a los artículos 11, 13 y 20 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, a la Dirección de Aeropuertos (DAP) como órgano dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, le corresponde “la realización del estudio, proyección, construcción, reparación y mejoramiento de los aeropuertos, comprendiéndose pistas, caminos de acceso, edificios, instalaciones eléctricas y sanitarias y, en general, todas sus obras complementarias. Se entiende por pistas las canchas de aterrizaje y despegue, las calles de carreteo y las losas de estacionamiento”.

      Por su parte, el inciso primero del artículo del decreto ley N° 1.939, de 1977, establece que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio de esa secretaría de Estado, sin perjuicio de las excepciones legales.

      A continuación, su artículo 55 indica que “En relación con su administración, los bienes del Estado podrán ser objeto de destinaciones, concesiones de uso, afectaciones y arrendamientos”.

      En tanto, el artículo 56 previene que mediante la destinación se asigna uno o más bienes del Estado a la institución que los solicita, con el objeto de que los emplee en el cumplimiento de sus fines propios.

      Añade su inciso tercero, que...

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