Dictamen nº 189754 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 897440708

Dictamen nº 189754 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2022

Fecha01 Marzo 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E189754 Fecha: 01-III-2022

  1. Antecedentes

    Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Cristián Robles Cárdenas, Ramón Rivera Ferreira, Sergio Avendaño Aguilar, Hans Cartes Barraza y Luis López Gallardo, todos exfuncionarios de Carabineros de Chile, pensionados en el régimen de la Dirección de Previsión de esa institución, DIPRECA, para solicitar un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a obtener la restitución de los excedentes generados por el Fondo de Revalorización de Pensiones que regula la ley N° 15.386, al que aportan las entidades adscritas a ese régimen previsional. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones envió a este Organismo Fiscalizador, por corresponderle su conocimiento, una presentación de don Héctor Cifuentes Castro, quien reitera esa petición.

    Los interesados manifiestan que durante años, en su condición de imponentes de DIPRECA, fueron afectados por excesivos descuentos en sus remuneraciones destinados a financiar dicho fondo. Sostienen que en la actualidad los remanentes del mismo resultan desproporcionados e improcedentes, pues el objetivo de tal fondo se ha ido eliminando por la aplicación de un sistema automático de reajustabilidad, sin que haya disminuido el monto de los aportes que lo conforman, por lo que estiman que les correspondería percibir la devolución de los aludidos excedentes.

    Asimismo, consultan acerca de la legalidad de lo dispuesto por la ley N° 21.289, Ley de Presupuestos del Sector Púbico, correspondiente al año 2021 -en cuanto establece que los excedentes del aludido fondo deberán cubrir las indemnizaciones de desahucio de Carabineros de Chile que no alcancen a ser financiadas-, puesto que ese gasto no se encuentra previsto en la ley N° 15.386.

    Requeridas, la Superintendencia de Seguridad Social y la Dirección de Presupuestos señalan que, a su juicio, no es posible acceder a la devolución de los remanentes que se reclama, por cuanto la ley no contempla entre los fines a que deben ser destinados los recursos del citado fondo, la distribución de estos a los imponentes de las entidades afectas al mismo.

    Añaden que tanto la Ley de Presupuestos del sector público del año 2020, como la del 2021, disponen, en las glosas que indican, que el déficit del Fondo de Desahucio de Carabineros de Chile sea financiado con los excedentes del Fondo de Revalorización de Pensiones de que se trata.

  2. Fundamento jurídico

    Sobre el particular, procede mencionar que el artículo , inciso...

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