Dictamen nº 18965 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736310661

Dictamen nº 18965 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2018

N° 18.965 Fecha: 27-VII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yanini Cortés Araya, exfuncionaria de la Subsecretaría de Obras Públicas, impugnando el término anticipado de su contrata.

Requerido su informe, la aludida repartición ministerial señaló, en síntesis, que el cese anticipado de la interesada se encontraría ajustado a derecho, debido a que tal determinación se originó en una reestructuración de la Secretaría Regional Ministerial de Coquimbo -lugar de desempeño de la señora Cortés Araya-, practicada conforme con lo dispuesto en la resolución exenta N° 317, de 2018, de ese origen, la que tuvo por objeto poner término a la duplicidad de funciones existente en esa entidad, lo que derivó en la supresión del cargo y posterior desvinculación de la reclamante.

Como cuestión previa, cabe señalar, según los registros de este Organismo Fiscalizador, que la designación a contrata de la recurrente se dispuso por resolución TRA N° 273/77/2016, de 9 de febrero de 2016, de la Subsecretaría de Obras Públicas, en la cual se incluyó la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, vínculo que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2018. Posteriormente, mediante la resolución RA N° 273/202/2018, de 19 de abril de esa misma anualidad, esa subsecretaría determinó finalizar anticipadamente esa contratación, decisión que le fue notificada a la señora Cortés Araya con fecha 20 de abril del año 2018.

Al respecto, es pertinente anotar que la jurisprudencia administrativa acerca de esta materia, contenida en los dictámenes Nos 85.700, de 2016, y 6.400, de 2018, entre otros, de esta procedencia, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga ha sido dispuesta con la citada fórmula -esto es, “mientras sean necesarios sus servicios”-, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, siempre que lo materialice a través de un acto administrativo fundado.

En efecto, esos pronunciamientos exigen que la superioridad emita un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme con los cuales ha adoptado su decisión, de modo que, de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para ello, sin que la mera referencia formal de los motivos en base a los cuales se adoptó la...

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