Dictamen nº 18954 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 682112989

Dictamen nº 18954 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2017

N° 18.954 Fecha: 25-V-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Horacio Sena Sagua, exonerado político de la Empresa Nacional de Electricidad S.A, solicitando nuevamente que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para recalcular su bono extraordinario y su pensión no contributiva, en los términos que requiere.

Sobre el particular, cabe recordar que mediante su dictamen N° 83.378, de 2016, este Órgano de Control determinó que, en razón de lo previsto en el artículo 2°, inciso final, de la ley N° 20.134, no es posible que el interesado incorpore en el cálculo de su bono extraordinario, el abono de tiempo por gracia del artículo 4° de la ley N° 19.234, por lo que a aquel no le corresponde ser incluido en el tramo de pago N° 11 de dicha prestación -como pretende-, sino en el N° 9, como efectivamente ocurrió.

Al respecto, se debe anotar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.134, confiere, en lo que atañe, un bono extraordinario a los extrabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubiesen sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, determinada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, condición que no cumple el recurrente.

Luego, el inciso final de su artículo 2°, dispone que para calcular los años de imposiciones se contabilizará el abono del inciso sexto del artículo de la ley N° 19.234., de modo que no es posible considerar el abono del artículo 4°, que solicita.

Además, el pronunciamiento N° 83.378, de 2016, también concluyó que no procede aplicar al cálculo de la pensión no contributiva del ocurrente las presunciones de renta que contempla el artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento de la ley N° 19.234, puesto que el ORD. N° 61, del antiguo Instituto de Normalización Previsional, que acompaña en apoyo a esa petición, está incompleto y los datos aportados por él no permiten establecer si declara derechos a su favor.

Sobre este punto, y luego de realizado un nuevo estudio del ORD. N° 61...

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