Dictamen nº 18919 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 631452142

Dictamen nº 18919 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2016

N° 18.919 Fecha: 09-III-2016

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de la señora Ulda Vargas Pinol, exfuncionaria de la Municipalidad de San Juan de la Costa, mediante la cual solicita la reconsideración del oficio N° 4.767, de 2015, de ese origen, que ratificó -en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.296- la medida disciplinaria de destitución -contemplada en los artículos 120, letra d), y 123, de la ley N° 18.883-, que le fuera aplicada a través del decreto N° 4.139, de 2014, de tal ente edilicio, por cuanto estimó que la reclamación interpuesta en contra de dicho acto administrativo había sido extemporánea, sin perjuicio de lo cual precisó, que el pertinente proceso sumarial se encontraba ajustado a derecho.

La requirente expone que, a su juicio y en lo que interesa para estos efectos, el procedimiento disciplinario de que se trata no se ha ajustado al ordenamiento jurídico que regula la materia, como concluyó la oficina regional de Los Lagos, por cuanto el hecho constitutivo del primero de los cargos formulados, se encontraría prescrito; en tanto que, respecto de la situación a que se refiere el segundo de ellos, indica que fue sobreseída en sede penal.

Solicitado su parecer, la pertinente entidad edilicia informó, en síntesis, que el proceso sumarial al término del cual se destituyó a la señora Vargas Pinol, se había ajustado a derecho.

Como cuestión previa, cumple con señalar que el citado artículo 25 de la ley N° 19.296, dispone en lo que interesa, que la destitución que se imponga a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado -calidad que poseía la señora Vargas Pinol, según da cuenta el certificado N° 1003/2014/110, de 11 de abril de 2014, emitido por la Dirección del Trabajo- debe ser ratificada por esta entidad de control, efectuando -acorde con lo manifestado en el dictamen N° 73.001, de 2015- un estudio del proceso sumarial y de la resolución que disponga la medida expulsiva, confirmándola o indicando en un pronunciamiento jurídico las observaciones que impiden tener por justificada legalmente la desvinculación.

Precisado lo anterior, y habida cuenta que la Contraloría Regional de Los Lagos, no obstante haber rechazado el reclamo de la recurrente por extemporáneo, analizó el expediente sumarial respectivo en cumplimiento de lo manifestado en el párrafo precedente, se ha estimado necesario efectuar un nuevo estudio de los antecedentes.

En...

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