Dictamen nº 18881 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 682113053

Dictamen nº 18881 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2017

N° 18.881 Fecha: 24-V-2017Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subdirector Jurídico del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (en adelante SERVIU Metropolitano) informando acerca de la existencia de una demanda civil seguida ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, individualizada bajo el Rol N° 26.380-2016, dirigida en contra de ese servicio, y que es patrocinada por el abogado David Martínez Aránguiz, funcionario del Consejo de Defensa del Estado (en adelante CDE), lo que infringiría la prohibición que menciona. Al respecto el CDE señaló que el señor Martínez Aránguiz reconoció la efectividad de lo denunciado, entregando como justificación a su actuar desprolijidad al no haber advertido que el SERVIU Metropolitano tenía la calidad de demandado subsidiario en la versión de la demanda en que se le confería el patrocinio, al cual luego renunció en tanto se percató de ello. Agrega que ese servidor habría transgredido la prohibición de actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado, pero que atendidos sus descargos y el comportamiento que ha observado durante los 20 años de desempeño en el CDE, se optó sólo por practicar una anotación de demerito en su hoja de vida funcionaria.Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 13 de la ley N° 18.575 establece el principio de probidad administrativa, que debe ser respetado por la totalidad de los servidores de la Administración, en cuyo resguardo se han contemplado, entre otros mecanismos, un sistema de incompatibilidades, como las que se encuentran contenidas en el artículo 56 de dicho texto legal, según el cual es inconciliable con la función pública la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo estatal, salvo que se actúe en...

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