Dictamen nº 1888 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839880877

Dictamen nº 1888 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2020

N° 1.888 Fecha: 21-I-2020

La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile solicita la reconsideración del dictamen N° 27.430, de 2018, de esta Contraloría General, a fin de que se declare que al funcionario don Ricardo Chau González, como usuario de una vivienda perteneciente a la Mutualidad de Carabineros (MUTUCAR), le corresponde recibir la asignación de casa y pagar a su vez la renta fijada en el contrato de arrendamiento de aquella, según los argumentos que plantea. A su vez, el anotado servidor ha consultado sobre el cumplimiento del referido pronunciamiento.

Cabe señalar que se tuvieron a la vista los informes evacuados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Secretaría General de Carabineros de Chile y la Dirección de Presupuestos, los cuales expresan sus consideraciones acerca de la materia.

Sobre el particular, se debe anotar que el artículo 46, letra f), del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -contenido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior-, dispone que el personal de planta que indica percibirá, mientras no ocupe casa fiscal o proporcionada por el Fisco, una asignación de casa mensual equivalente al catorce por ciento del sueldo de que esté en posesión.

Luego, el inciso primero del artículo 56 de dicho estatuto dispone que el personal podrá ocupar una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, y se le efectuará por este motivo un descuento equivalente al cuatro por ciento de su sueldo base y trienios.

Por su parte, según los artículos 1° y 2° de la ley N° 18.713, que contiene el Estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, los bienes y recursos que forman su Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF) están destinados al fin específico de proporcionar al personal institucional las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias. Su artículo 3° concede a su Director, entre otras, la facultad de celebrar para esos efectos, a modo ejemplar, contratos de compraventa, de arrendamiento y de mutuo, los que sólo obligarán a tal patrimonio.

Es útil recordar primeramente, que el pronunciamiento en cuestión, considerando que los derechos de uso y goce respecto de los inmuebles arrendados a la MUTUCAR y entregados al personal de Carabineros de Chile por su Dirección de Bienestar integran el PAF de esta última, determinó que tales casas deben entenderse proporcionadas por Carabineros de...

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