Dictamen nº 188454 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 897338813

Dictamen nº 188454 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2022

Fecha24 Febrero 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E188454 Fecha: 24-II-2022

  1. Antecedentes

    El señor Oxiel Schneider Zuanich, y las demás personas que se identifican en la presentación que se atiende, se han dirigido a esta Contraloría General reclamando, en lo medular, que el Ministerio de Obras Públicas sometió a consideración del Consejo de Concesiones la Iniciativa Privada N° 423 “Proyecto Orbital Sur Santiago”, consistente en la construcción de un camino público que, según indican, no estaría previsto en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) y alteraría el equilibrio natural y el suelo agrícola de las comunas de San Bernardo, Calera de Tango y Peñaflor.

    Recabado su informe, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas ha manifestado, en síntesis, “que efectivamente el proyecto fue presentado al Consejo de Concesiones”; que el pronunciamiento de ese organismo colegiado fue favorable, y que “como parte de los estudios de proposición en proceso de desarrollo, se está realizando un Estudio Ambiental Referencial que permite identificar impactos ambientales e incluir medidas que eviten o mitiguen impactos desde el diseño del anteproyecto, por ejemplo, proyectando un trazado que disminuya afectación a zonas pobladas, incorporación de pantallas acústicas y evitar sectores con especies en estado de preservación”.

    Añade que “adjudicado el contrato, la nueva sociedad concesionaria deberá elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, el cual ingresará al SEIA conforme a lo establecido en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente”, de modo que “el proyecto antes de su construcción deberá obtener la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) donde estarán definidas todas las medidas de compensación, mitigación y reparación necesarias de ejecutar, dentro de las cuales se incorporará un Plan de Compensación de Suelos Agrícolas que considera el mejoramiento de superficies que correspondan de Suelo Clases IV y/o III de Capacidad de Uso, de acuerdo a la normativa ambiental vigente”.

    Finalmente, indica que el PRMS no constituye “una limitación para el Ministerio de Obras Públicas a la hora de proyectar y construir las obras, que su estatuto orgánico ha puesto dentro de la esfera de sus atribuciones, afirmación que podemos extender a las calles y avenidas ubicadas en área urbana que han sido declarados caminos públicos”.

    A su vez, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo señala, también a instancias de esta Sede de Control y en lo esencial, que el PRMS -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente gobierno regional- solo considera parcialmente el trazado vial que se pretende concesionar, en el tramo en que conecta la ruta 70 con la ruta 5 Sur en la comuna de San Bernardo, “donde sigue en parte el trazado vigente de la Costanera Norte del Río Maipo”.

    Agrega que, con todo, “la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo nos ha informado que actualmente está proponiendo la incorporación a la planificación intercomunal de un nuevo Anillo Orbital en una versión modificada a la planteada originalmente por el Ministerio de Obras Públicas en el año 2000, en el cual se incluirá gran parte del trazado del proyecto de la nueva Autopista” y que “Dicha propuesta forma parte de la modificación MPRMS 104, la que se encuentra en proceso de Evaluación Ambiental Estratégica”.

  2. Fundamento jurídico

    Sobre la materia es menester consignar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que...

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