Dictamen nº 188148 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 897338808

Dictamen nº 188148 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2022

Fecha24 Febrero 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E188148 Fecha: 24-II-2022

  1. Antecedentes

    Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Salas Hoernig, solicitando un pronunciamiento en cuanto a que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) estaría incumpliendo el dictamen N° E73928, de 2021, al no otorgar directamente atención al público para la prestación y realización de diversas actuaciones contenidas en el artículo 10, letra u), del reglamento complementario de la ley N° 17.798.

    Cabe hacer presente que se tuvieron a la vista las consideraciones expuestas por esa Dirección General.

    Al respecto, es útil recordar que el aludido pronunciamiento señaló, en lo pertinente, que de acuerdo con el artículo 10 del reglamento complementario de la ley N° 17.798, a la DGMN le corresponde la atención de público para las actuaciones que indica en su letra u), por lo que, de encontrarse en alguna de esas hipótesis, el interesado podrá efectuar su solicitud ante esa Dirección. Esto debía entenderse sin perjuicio de las medidas que se adopten, tanto por la DGMN como por el Ministerio de Defensa Nacional (MDN), para realizar trámites administrativos mediante sistemas electrónicos en línea, aspecto que, según lo informado en esa ocasión por tal repartición, estaba en vías de implementación.

  2. Fundamento jurídico

    Sobre el particular, de acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 17.798, el MDN, a través de la DGMN, estará a cargo de la supervigilancia y control de esta ley, la que actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile, en los términos previstos en la ley y su reglamento.

    Luego, su artículo 4°, inciso segundo, indica que ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones ahí apuntados, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorización de la misma Dirección o de las autoridades fiscalizadoras, dada en la forma que determine el reglamento.

    Por su parte, los artículos y 11 a 15 del decreto N° 83, de 2007, del MDN -que aprueba el Reglamento Complementario de la ley N° 17.798-, precisan que la DGMN, como autoridad central de coordinación a nivel nacional, impartirá instrucciones a las autoridades fiscalizadoras y asesoras, para el adecuado cumplimiento de la ley, puntualizando que “las autoridades de Carabineros...

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