Dictamen nº 1868 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 640742249

Dictamen nº 1868 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2016

N° 1.868 Fecha: 08-I-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Moya Cáceres, funcionario de la Subsecretaría de Educación, para reclamar por el incumplimiento del dictamen N° 36.270, de 2015, de este origen, pues, a su juicio, los vicios observados en ese pronunciamiento y que afectaron su calificación 2013-2014, habrían vuelto a verificarse, incurriendo, además, en nuevas irregularidades.

En su informe, la citada subsecretaría manifestó que el proceso en cuestión se reabrió, corrigiéndose los errores señalados en el aludido dictamen.

Sobre el particular, resulta útil recordar que por medio del referido dictamen Nº 36.270, de 2015, este Órgano de Control acogió la impugnación del peticionario, declarando que tanto el segundo informe de desempeño como su precalificación no se encontraban suficientemente motivados, por lo que el respectivo proceso debía retrotraerse a efectos de cumplir con dicha exigencia.

Al respecto, y en lo que concierne a la ausencia de fundamentación de las referidas etapas evaluatorias, corresponde manifestar que en los antecedentes acompañados se advierte que el precalificador del interesado emitió un instrumento en el que se señalan los hechos que sustentan la disminución de los puntajes asignados a cada factor, expresando, entre otros aspectos, que demuestra solo en ocasiones capacidad para garantizar el desarrollo eficiente de los planes y proyectos formulados; que tiene escasa capacidad para planear, organizar y coordinar el talento humano de la institución, y en que manifiesta una regular capacidad para crear canales de comunicación entre los estamentos del servicio, de lo que es posible afirmar que se satisface la anotada exigencia.

Ahora bien, en lo que dice relación con las nuevas anomalías que se habrían verificado, el peticionario aduce que la decisión de la Junta Calificadora Regional conservó el puntaje que le fuera asignado por su jefatura sin respaldar dicha determinación, aspecto sobre el cual...

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