Dictamen nº 186788 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 897137751

Dictamen nº 186788 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2022

Nº E186788 Fecha: 18-II-2022

  1. Antecedentes

    Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Pablo Martínez Tapia y Eric Quidel Painen, funcionarios de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de los descuentos realizados en sus remuneraciones por gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieron en instalaciones institucionales, durante el lapso en que hicieron uso de estas, como consecuencia de sus tratamientos de rehabilitación de los accidentes en actos de servicio que sufrieron, por cuanto se les habría señalado que ello no les correspondería al estar domiciliados en la misma ciudad donde recibían atención.

    Por su parte, el Departamento de Previsión Social y Personal de este Ente Contralor consulta sobre una eventual incompatibilidad entre el otorgamiento de alimentación por cuenta fiscal al funcionario accidentado y la asignación de rancho que pudiere percibir el mismo, como también que la alimentación y el alojamiento se extiendan al familiar que lo acompañe, como se establece en la orden general que señala.

    Cabe hacer presente que se tuvo a la vista y en consideración lo informado sobre la materia por la referida institución policial.

  2. Fundamento Jurídico

    Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 34 de la ley N° 18.961 establece que el personal que se accidentare en actos del servicio tendrá derecho, previa resolución administrativa fundada, a que sean de cargo fiscal todas las atenciones médicas, hospitalarias, quirúrgicas, dentales, ortopédicas y demás similares relativas a su tratamiento clínico, hasta ser dado de alta o determinada su imposibilidad, derecho que será regulado en la forma y condiciones que determine el Estatuto del Personal. Su inciso tercero precisa que serán de cargo fiscal, igualmente, los gastos de transporte del herido o enfermo, desde el lugar en que se encuentra hasta el centro hospitalario en que será atendido, como los causados con ocasión de controles y exámenes médicos posteriores.

    Asimismo, el artículo 46, letra s), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior -Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, junto con reiterar lo antes preceptuado, agrega que “Si el accidente ocurriere fuera del lugar de la residencia habitual del afectado, la Institución podrá proporcionar pasajes al miembro de la familia a quien éste señale, para que se dirija al lugar en que se encuentra, con el objeto de prestarle atención”.

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