Dictamen nº 18666 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 631413010

Dictamen nº 18666 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2016

N° 18.666 Fecha: 09-III-2016

La Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) pide precisar el alcance del dictamen N° 72.927, de 2015, en cuanto a si compete a dicha entidad autorizar a organismos externos para que impartan el curso de protección radiológica que exige la letra b) del artículo 17 del decreto N° 133, de 1984, del Ministerio de Salud, para que las personas puedan desempeñar labores en instalaciones radiactivas de primera categoría.

Manifiesta que si bien dicha disposición reglamentaria establece que la entrega de esa autorización corresponde al Ministerio de Salud, a su juicio, tratándose de las instalaciones radiactivas de primera categoría, tal atribución se encontraría radicada en la CCHEN, toda vez que conforme al artículo 67 de la ley N° 18.302, de Seguridad Nuclear -interpretado por el aludido pronunciamiento-, es de competencia de la CCHEN todo lo relacionado con ese tipo de instalaciones.

Requerido su informe, el Ministerio de Salud expone las consideraciones en cuya virtud estima que dicha cartera ministerial es la que debe conferir la autorización por la que se consulta.

Como cuestión previa, es pertinente consignar que el citado dictamen N° 72.927, al interpretar el artículo 67 de la ley N° 18.302 -cuyo texto actual obedece a la modificación introducida por la ley N° 18.730, publicada el 10 de agosto de 1988-, precisó, en lo que interesa, que el ámbito de acción de la CCHEN en la materia, es el concerniente a la autorización, el control y la prevención de riesgos respecto de las “instalaciones” radiactivas que se encuentran dentro de una instalación nuclear, y de aquellas que, acorde al reglamento, son de primera categoría.

El aludido pronunciamiento manifestó, además, que conforme al mismo artículo 67 la autorización, el control de la aplicación y el manejo de las sustancias radiactivas en “instalaciones” radiactivas de segunda y tercera categoría, o en “equipos” generadores de radiaciones ionizantes, y la prevención de los riesgos derivados de su uso y manipulación, competen a la secretaría regional ministerial de salud correspondiente, en su calidad de sucesora legal del servicio de salud, en la materia.

En consideración a lo reseñado, el indicado dictamen señaló asimismo que, en el ámbito reglamentario, las materias tratadas permanecen normadas por los decretos N°s. 133, de 1984, y 3, de 1985, ambos del Ministerio de Salud, textos que fueron emitidos antes de la entrada vigor del actual artículo 67 de la ley N°...

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