Dictamen nº 18596 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 681883789

Dictamen nº 18596 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2017

N° 18.596 Fecha: 23-V-2017Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión Nacional de Acreditación -CNA-, para consultar si el periodo en que sus funcionarios hacen uso del pre y postnatal y del permiso postnatal parental, puede ser considerado como efectivamente trabajado para efectos del pago del incentivo anual de dicho organismo.Requerida, la Dirección de Presupuestos hizo una relación de la normativa y la jurisprudencia aplicable a la materia.Sobre el particular, cabe indicar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6° de la ley N° 20.129, la CNA es un organismo autónomo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio cuya función es verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos y de las carreras y programas que ellos ofrecen.Luego, el inciso segundo del artículo 11 de la citada ley señala que el personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, incluido su Secretario Ejecutivo, se regirá por la legislación común.Enseguida, es dable destacar, de manera preliminar, que según se informó en el dictamen N° 26.507, de 2008, las disposiciones del Código del Trabajo y su normativa complementaria, que rigen a determinados servidores del Estado, poseen el carácter de estatutos de Derecho Público que no constituyen estándares mínimos, sino que mandatos imperativos para la autoridad administrativa, la que por tanto está obligada a respetarlos. Por ello, debe otorgar a esos empleados los beneficios consagrados expresamente en esa preceptiva, estando impedida de conferirles derechos superiores o inferiores a los que la ley regula, ya que tiene que ceñirse estrictamente a ella.Sin perjuicio de lo anterior, aquello no impide que el organismo de que se trate, acorde con lo previsto en el artículo 10, N° 7, del referido código, pueda conceder al personal regido por ese texto legal, análogos beneficios que los contemplados para los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo o Municipal, siempre que dichos servidores cumplan con las mismas condiciones y requisitos que los demás empleados públicos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 54.790, de 2012, 31.764, de 2013 y 57.298, de 2013). Así, tales pactos solo pueden incidir en aspectos que no han sido normados por la citada preceptiva laboral común y en la medida, por cierto, que se enmarquen dentro del contexto de esa legislación y con las naturales limitaciones que emanan de su calidad de...

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