Dictamen nº 18593 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 681883541

Dictamen nº 18593 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2017

N° 18.593 Fecha: 23-V-2017

Don Víctor Raffo Mercado, en representación de la Cooperativa de Servicios Múltiples Taurus Car Limitada, reclama porque Carabineros de Chile ha dilatado en exceso la incorporación de dicha agrupación en el sistema de descuentos por planilla que establece el artículo único de la ley N° 18.108, modificado por el artículo 3° de la ley N° 20.881. Ello, por cuanto indica que, a pesar de que el día 15 de enero de 2016, solicitó a la referida institución policial que se le autorizara para efectuar cargos -por las adquisiciones que sus socios realizan en la misma-, a la fecha, no se ha accedido a dicho requerimiento.

Pide, asimismo, la instrucción de un sumario para investigar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en estos hechos.Requerida, la aludida entidad de orden y seguridad manifiesta que la demora reclamada se ha debido a que su alto mando decidió disponer estudios y análisis de la situación, con miras a propender al desarrollo de normativas y procesos administrativos, financieros y contables que permitieran procesar no sólo los descuentos por planilla de la cooperativa recurrente sino también los de otras agrupaciones en condiciones de igualdad y transparencia.De esta forma, agrega, que su tarea se ha traducido en actualizar y modificar la normativa institucional que regula la materia y en establecer un procedimiento de recepción de la información, de procesamiento de las peticiones de descuento y posterior pago a las entidades solicitantes, lo que deberá ser concretado a través de un convenio celebrado con cada una de las cooperativas que soliciten su incorporación.Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, previene, en lo que interesa, que queda prohibido deducir de las remuneraciones del personal de Carabineros de Chile otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cuotas o servicios de deudas de previsión, primas por concepto de seguros colectivos de salud contratados a través de la referida institución policial o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y otros descuentos establecidos expresamente por las leyes.Dicho precepto, agrega que, además, podrán deducirse de dichas remuneraciones, los descuentos provenientes de obligaciones que haya contraído el personal con organismos administrativos internos y otros establecidos en los reglamentos...

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