Dictamen nº 18576 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 681883665

Dictamen nº 18576 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2017

N° 18.576 Fecha: 23-V-2017

El Director del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en su calidad de Presidente del Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal (CONSEJO) solicita que se determine si puede contratar, por propia iniciativa y sin previo requerimiento de una organización de pescadores artesanales, estudios técnicos o de factibilidad para el diseño de los proyectos que posteriormente serán financiados con cargo al Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal (FFPA).Requerido su parecer, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo señala, en síntesis, que el citado CONSEJO posee facultades para celebrar los contratos de prestación de servicios necesarios para el desarrollo de sus funciones, entre los que se incluye aquellos que indica. Sobre la materia, el Párrafo 5° del Título IV de la aludida ley N° 18.892, regula el FFPA, cuyo objeto, de conformidad con su artículo 56, es fomentar y promover la pesca artesanal, en los términos que indica.Luego, su artículo 60 prevé que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura solicitará anualmente a los pescadores artesanales y organismos que correspondan, las sugerencias que estime pertinentes para la elaboración del programa anual de inversión del anotado fondo. Añade que una vez efectuado aquello, tal programa será puesto a disposición del Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal para su aprobación y establecimiento de sus prioridades anuales correspondientes.A continuación, su artículo 61 consigna que la asignación de los proyectos y programas que contenga el programa anual se realizará por ese CONSEJO a través de un concurso público, de acuerdo a las normas que establezca el reglamento del FFPA, aprobado por el decreto N° 456, de 1992, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En tal sentido, el artículo 15 del referido reglamento del FFPA, previene que “Los proyectos y programas que contenga el programa anual, deberán asignarse a través de concurso público, de conformidad a las bases que para cada uno de ellos apruebe el Consejo”. En tanto, su artículo 16 dispone que “La contratación para la ejecución de los proyectos y programas que financie el Fondo, se regirá por las normas establecidas en la ley Nº 19.886 y su Reglamento, fijado por el decreto supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda”.De ello se sigue que la expresión “concurso público”, contenida en el artículo 61 de la citada ley N° 18.892, constituye el mecanismo...

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