Dictamen nº 18573 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2017
N° 18.573 Fecha: 23-V-2017El Director del Trabajo solicita aclarar el dictamen N° 90.944, de 2015, de este origen, en cuando a determinar si el razonamiento contenido en el dictamen N° 59.466, de igual año -relativo a la revisión de oficio-, resulta también aplicable respecto de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, regulado en el artículo 60 de la ley N° 19.880.Cabe recordar que el último de esos pronunciamientos, de 27 de julio de 2015, atendió la solicitud de reconsideración del informe final N° 140, de 2013, de este origen, refiriéndose, en lo pertinente, a la procedencia de la revocación de oficio de multas cursadas por esa repartición.En tal sentido, precisó que “el Título Final del Libro V del Código del Trabajo, “De la fiscalización, De las sanciones y De la Prescripción”, en su artículo 506 bis, contempla la posibilidad de que, tratándose de los empleadores y las vulneraciones que allí se indican, el inspector del trabajo conceda un plazo para dar cumplimiento a las normas respectivas. Luego, en su artículo 506 ter, previene que, en los casos que en ese precepto se señalan, dicho funcionario autorice la sustitución de la sanción de multa impuesta por alguna de las modalidades que enuncia. Por último, en su artículo 511, establece la facultad del Director del Trabajo, en las condiciones que se disponen, de reconsiderar las multas impuestas por personal de su dependencia, dejándolas sin efecto cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicarla -N° 1- o rebajándolas, si se acredita fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones cuya infracción motivó la sanción -N° 2-”.Añade que “Por tanto, teniendo en consideración que, además de la naturaleza de la materia en que inciden las resoluciones sancionatorias de esa repartición pública, el Código del Trabajo ha regulado en forma expresa otras forma de extinción de tales actos administrativos, procede señalar que a su respecto concurre el anotado supuesto establecido en el artículo 61, inciso segundo, letra b), de la ley N° 19.880, por lo que resulta improcedente disponer su revocación”.Por su parte, el dictamen N° 90.944, de 16 de noviembre de 2015, atendió una solicitud de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en cuanto a pronunciarse sobre la legalidad del procedimiento asociado a las multas que la Dirección del Trabajo le impuso.En lo que interesa, la última parte del dictamen aborda el procedimiento de...
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