Dictamen nº 18458 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 680529217

Dictamen nº 18458 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2017

N° 18.458 Fecha: 19-V-2017

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por doña Carla Hormaechea Mena, reclamando en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la aludida región por no renovar su contrata, en circunstancias que le habría asistido la confianza legítima de que ese ente lo haría. Del mismo modo señala que no se habrían observado las instrucciones impartidas por este Ente de Control a través del oficio N° 85.700, de 2016.

Requerido de informe, la Subsecretaria de Bienes Nacionales manifestó, en síntesis, que la recurrente ingresó a desempeñarse en ella el año 2015, tal como consta de la resolución N° 162, del 15 de septiembre de la referida anualidad, obedeciendo el término de su contrata al vencimiento del plazo, que se prolongó desde el 1 enero de 2016 al 31 de diciembre del mismo año.

Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen N° 22.766, de 2016, resolvió que la renovación reiterada de las contrataciones de los empleados afectados tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que las entidades involucradas incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación.

Agrega dicho pronunciamiento que al ser renovada por los períodos que indica, en cada caso, la vinculación de los respectivos organismos con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios que señala- la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016, añadiendo que esta se traduce en que no resulta procedente que la Administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente.

Por ello, concluyó, que teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión.

Ahora bien, en cuanto a la duración que han de...

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