Dictamen nº 18433 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735999045

Dictamen nº 18433 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2018

N° 18.433 Fecha: 24-VII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Cisternas Cárcamo, Presidente Regional de la Asociación Nacional de Riego de Valparaíso, consultando respecto de la facultad de designar a doña Delia Garrido Cangas, contratada a honorarios en la Dirección de Obras Hidraúlicas, en comisión de servicio a la Dirección Regional de Vialidad de Valparaíso.

En su informe, la Dirección de Obras Hidráulicas, señala, en síntesis, que la posibilidad de designar a esa persona en comisión de servicio, como la inclusión de ciertas cláusulas en los contratos celebrados con ella, se enmarcan dentro de la autonomía contractual contemplada en el ordenamiento jurídico vigente.

Por su parte, la Dirección Nacional de Vialidad informó que la señora Garrido Cangas se desempeñó en comisión de servicio, realizando labores de asesoría jurídica en el Subdepartamento de Expropiaciones de la precitada oficina regional de dicho servicio.

Como cuestión previa, es necesario señalar que en el Sistema de Información y Control del Personal de Administración del Estado que mantiene esta Contraloría General, consta que doña Delia Garrido Cangas fue contratada en calidad de honorarios, mediante la resolución exenta N° 284, de 2015, de la Subsecretaría de Obras Públicas, por el lapso comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, y posteriormente dicha persona fue objeto de otros contratos a honorarios en ese servicio.

Sobre el particular, resulta necesario precisar, en primer término, según lo previsto en el artículo 11, inciso primero, de la ley N° 18.834, que podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente.

En este contexto, este Órgano Fiscalizador, a través del dictamen N° 54.252, de 2014, entre otros, ha señalado que quienes prestan servicios a la Administración en base a un convenio a honorarios, no poseen la calidad de funcionarios públicos y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención.

En armonía con lo anterior, cabe hacer presente, conforme con la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 19.448, de 2009, de esta procedencia, que si bien los contratados a honorarios no se rigen por el Estatuto Administrativo, es posible concederles análogos derechos o beneficios que los establecidos para los servidores a quienes sí se les aplica ese texto legal, en la medida que ellos se hayan acordado en el respectivo contrato y se...

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