Dictamen nº 18289 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 560627174

Dictamen nº 18289 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2015

N° 18.289 Fecha: 06-III-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio César Abufom Abufon, exfuncionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP-, para reclamar por el rechazo de la reapertura del sumario que indica, no obstante los nuevos antecedentes que hizo valer ante ese servicio.

En su informe, el anotado organismo, además de detallar los fundamentos para desestimar tal solicitud, descartando la existencia de hechos nuevos que justifiquen la reapertura del citado proceso, reiteró la regularidad del mismo.

De forma previa, cabe destacar que con ocasión del control previo de legalidad del instrumento que sancionó al interesado, esta Entidad de Control verificó que el procedimiento que le sirvió de fundamento se tramitó con apego a las normas y jurisprudencia vigentes sobre la materia, constatándose que el inculpado hizo uso de todas las instancias de defensa previstas en la preceptiva, sin lograr desvirtuar su responsabilidad en las faltas imputadas.

Enseguida, con posterioridad a la toma de razón del referido acto, el peticionario reclamó en contra de dicha sanción, oportunidad en que las eventuales irregularidades fueron desestimadas por las razones que se señalaron en los dictámenes Nos 30.969 y 74.166, ambos de 2013, y 60.048, de 2014, todos de esta procedencia.

Puntualizado lo anterior, es útil recordar, al igual que lo informado en los pronunciamientos citados, que la sanción impuesta a un servidor no puede ser modificada una vez tomado razón el acto que la materializa, a menos que, previa reapertura del sumario, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien, que existen hechos nuevos no conocidos, de una magnitud tal, que permitan cambiar lo resuelto por la superioridad, de modo que si el afectado estimaba que la documentación de que se valía cumplía con esas condiciones, debía dirigirse ante la superioridad de la que emanó el castigo que reclama, pidiendo que se reabra el proceso, lo que el peticionario realizó.

De esta manera, y en cuanto a lo sostenido por el interesado en orden a...

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